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De conformidad con lo previsto en el artículo 83.v) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13.1.e.vi) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
RESOLUCIÓN
1.º En virtud del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que dispone en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, y en su artículo 9 encomienda a la Secretaría General Técnica la gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, que en su artículo único modifica la disposición adicional cuarta, donde se establece que, en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirá, entre otras, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; igualmente modifica la disposición adicional octava, donde en su punto 3, atribuye a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, núm. 236, de 2 de octubre de 2015), sin perjuicio de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delegan determinadas competencias.
Resulta también de aplicación la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento.
2.º Objeto: Aprovechamiento destinado a pastos, clave 38/081, cuenta también con un cuarto de aperos, localizado en el embalse del Celemín, en el término municipal de Medina Sidonia, al que se accede por la Cañada de la Jaula. La extensión del aprovechamiento de pastos es de 0,9461 ha, catalogado con una calidad agronómica de tipo 3. El precio del cuarto de aperos es de 100 €.
El precio de este aprovechamiento, por tanto, asciende a 200 €, a incrementar en años posteriores según la evolución del IPC, sin perjuicio de propuestas económicas al alza.
El expediente administrativo podrá consultarse por los interesados en las dependencias de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, sita en la Plza. Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, 11071 Cádiz.
3.º Duración: Será por un período de un año (1) la concesión de la explotación del aprovechamiento objeto de la presente convocatoria, con posibilidad de renovarse anualmente.
4.º Regimen jurídico: El presente uso privativo del bien de dominio público queda sometido a autorización previa en los términos establecidos en la Ley de Patrimonio de la CC.AA. y en su Reglamento y, en todo caso, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el pliego de cláusulas generales y particulares de la adjudicación.
5.º Requisitos de los solicitantes:
- Persona natural o jurídica española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar.
- Tener la condición de ganadero.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas como prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6.º Procedimiento de adjudcación: El anuncio de la licitación además de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía lo será también en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), término donde radica el aprovechamiento.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la terminación del último de los plazos establecidos por los medios indicados. Una vez transcurridos los mismos, se constituirá la Mesa de adjudicación, que estará compuesta por dos funcionarios de la Delegación Territorial, uno de los cuales actuará como Secretario, y presidida por el Delegado Territorial o persona en quien delegue.
Procederá en primer lugar a aceptar o rechazar las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos exigidos a los solicitantes en la cláusula 5.ª A continuación se valorarán las solicitudes aceptadas con arreglo al siguiente baremo, sobre 100 puntos:
1.º Colindancia: máximo de 40% en función de la superficie de colindancia.
2.º Expropiado o causahabientes de la totalidad o parte de los terrenos objeto del aprovechamiento: máximo 20%.
3.º Titular de una explotación prioritaria: 15%.
4.º Propuesta económica: 25%.
Para valorar la colindancia el solicitante ha de acreditar documentalmente la titularidad de los terrenos. En caso de arrendamiento, deberá de aportar un escrito de reconocimiento de los linderos del aprovechamiento suscrito por el propietario, así como copia del contrato que deberá permanecer vigente durante el período de la adjudicación. La condición de titular de explotación prioritaria deberá justificarse mediante aportación de título oficial del organismo competente.
7.º Gastos de publicación: Será por cuenta del solicitante que resulte adjudicatario los gastos derivados de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.º Presentación de solicitudes y documentación: Las solicitudes deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y se dirigirán a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, sita en la Plaza de Asdrúbal, 6, Edif. Junta de Andalucía, 3.ª planta, 11071 Cádiz, con arreglo al modelo establecido, sin perjuicio de su presentación conforme a lo previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se acompañará de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos. Igualmente quienes aleguen la condición de colindante, expropiado o titular de explotación prioritaria deberán acreditar dicha circunstancia documentalmente.
9.º Rescisión de la autorización: La falsedad o inexactitud de los datos declarados por el solicitante será causa de rescisión automática de la autorización, sin derecho de indemnización alguna. Igualmente lo será el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas generales o particulares establecidas para el aprovechamiento.
10.º Revocación: La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se reserva el derecho a dejar sin efecto la autorización otorgada antes de su vencimiento, sin generar derecho a indemnización, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, previa audiencia del interesado y con devolución de las cantidades no consumidas.
Se anexa plano del aprovechamiento 38/081.
Cádiz, 20 de diciembre de 2019.- El Delegado, Daniel Sánchez Román.
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