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Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de acompañamiento al transporte de productos agrarios y forestales, publicada en BOJA núm. 221, de 15 de noviembre de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:
En el párrafo sexto del preámbulo, donde dice:
«La disposición final primera del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, añade un nuevo apartado 6 en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que extiende la obligación de presentar una declaración anual gráfica de la explotación a todos los productores de frutas y hortalizas, independientemente de si perciben o no ayudas. La declaración anual gráfica deberá realizarse a través de las solicitudes únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC) o a través de los medios electrónicos establecidos por la autoridad competente.»
Debe decir:
«La disposición final primera del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, añade un nuevo apartado 6 en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que extiende la obligación de presentar una declaración anual de la explotación a todos los productores de frutas y hortalizas, independientemente de si perciben o no ayudas. La declaración anual deberá realizarse a través de las solicitudes únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC) o a través de los medios electrónicos establecidos por la autoridad competente.»
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