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De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrados funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 28 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero. El personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia al que se le otorga destino en esta resolución, deberá tomar posesión de su cargo ante el responsable del Servicio de Personal de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia adjudicada, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
Tercero. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionario de carrera deberá manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Cuarto. El personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, al que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Quinto. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 19 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente de la Consejería de Justicia e Interior, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de diciembre de 2018.- El Director General, Juan Rueda Gómez.
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