Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de autos núm. 233/2018. (PP. 8/2019).

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NIG: 2904242120180000755.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 233/2018. Negociado: 1.

Sobre: Divorcio.

De: Tina Caroline Mattin.

Procuradora: Sra. Rocío Pérez Macías.

Letrada: Sra. María Esther de la Torre Morán.

Contra: David William Mattin.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 233/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín a instancia de Tina Caroline Mattin contra David William Mattin sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín se han visto por mí, doña Paloma Martín Mesa, Juez titular de dicho Juzgado, los autos de divorcio contencioso número 233/2018, seguidos a instancia de doña Tina Caroline Mattin, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Pérez Macías y asistida por la Letrada doña María Esther de la Torre Morán, contra don David William Mattin, en situación de rebeldía procesal.»

«Que estimando la demanda presentada por doña Tina Caroline Mattin, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Pérez Macías, contra don David William Mattin, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los litigantes en fecha 15.12.1989, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

Se fijan las siguientes medidas que habrán de regir en relación a los hijos menores comunes B.W.M., nacido en fecha 20.11.2001, y H.W.M., nacido en fecha 30.4.2006:

1.º Se atribuye la guarda y custodia a doña Tina Caroline Mattin, quedando la titularidad y el ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.º Se fija un régimen de visitas a favor del padre, don David William Mattin, que será aquel que las partes acuerden en cada momento cuando este comunique a la demandante su intención de visitar a los menores.

3.º Se atribuye el uso del último domicilio conyugal a doña Tina Caroline Mattin y los menores que quedan bajo su guarda y custodia.

4.º En concepto de alimentos a favor de los hijos menores, don David William Mattin deberá abonar la cantidad de 200 euros mensuales por cada uno de los menores, que se abonarán dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la madre designe. Dicha cifra será actualizada anualmente a fecha 1 de enero de acuerdo con el IPC publicado u organismo que asuma sus funciones.

5.º En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados por mitades entre ambos progenitores previo conocimiento y consentimiento manifestado por el otro progenitor, salvo situaciones de urgencia.

No procede hacer expresa imposición de costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David William Mattin, extiendo y firmo la presente en Coín a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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