Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena, dimanante de autos núm. 1476/2011. (PP. 124/2019).

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NIG: 0407641C20111001186.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1476/2011. Negociado: C2.

Sobre: Ordinario.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. Ana Navarro Cintas.

Letrada: Sra. Ginés Fernández Sánchez.

Contra: Mármoles Cerrillo, S.L., Juan Pastor, S.L., don José Díaz Padilla, don José Díaz Martínez y doña María Padilla Molina.

Procuradora: Sra. María Trinidad Jiménez Martínez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1476/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena a instancia de Banco Santander, S.A., contra don José Díaz Martínez, doña María Padilla Molina, don José Díaz Padilla, Mármoles Cerrillo, S.L., y Juan Pastor, S.L., sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único.

Purchena (Almería).

Procedimiento Ordinario 1476/2011.

SENTENCIA núm. 41/2014

En Purchena, a veinte de marzo de dos mil catorce.

Vistos por don Luis Rodríguez Casero, Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena (Almería), los autos correspondientes al Procedimiento de Juicio Ordinario 1476/2011, promovido por la representación procesal de la entidad demandante Banco Santander, S.A., frente a la parte demandada Mármoles Cerrillo, S.L., Juan Pastor, S.L., don José Díaz Padilla, don José Díaz Martínez y doña María Padilla Molina, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimo en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Banco Santander, S.A., frente a la parte demandada Mármoles Cerrillo, S.L., Juan Pastor, S.L., don José Díaz Padilla, don José Díaz Martínez y doña María Padilla Molina y, en consecuencia, condeno a los codemandados a pagar a la parte actora la cantidad de cincuenta y cuatro mil setecientos seis euros con veintiocho céntimos (54.706,28 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la fecha de interposición de la demanda y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su total cumplimiento, y se impone a la parte demandada Mármoles Cerrillo, S.L., Juan Pastor, S.L., don José Díaz Padilla, don José Díaz Martínez y doña María Padilla Molina el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación, que se deberá interponer por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación (artículo 458 de la LEC) del que entenderá la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, debiendo acreditar la consignación en la cuenta de este Juzgado conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y sin el cual no se tendrá por interpuesto.

Y encontrándose dichos demandados, Mármoles Cerrillo, S.L., Juan Pastor, S.L., don José Díaz Padilla y don José Díaz Martínez en rebeldía y en paradero desconocido, se reproduce y expide el presente, conforme al art. 497 de la LEC, a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Purchena, a doce de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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