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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Conrado Montes Infantes, como representante de la Sociedad San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Sagrado Corazón de Jesús», con domicilio en Ctra. de Campillos, s/n, de Antequera (Málaga), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuentan los mismos, por una nueva distribución de los espacios, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que los citados centros, con código 29001081, tienen autorización para impartir tres unidades de segundo ciclo de educación infantil con 50 puestos escolares, seis unidades de educación primaria con 150 puestos escolares y ocho unidades de educación secundaria obligatoria con 240 puestos escolares y un ciclo formativo de formación profesional básica de Actividades agropecuarias con 40 puestos escolares, respectivamente.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización de los citados centros ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en Málaga.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización solicitada a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Sagrado Corazón de Jesús», código 29001081 y domicilio en Ctra. de Campillos, s/n, de Antequera (Málaga), cuyo titular es la Sociedad San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, por una nueva distribución de los espacios, quedando con la misma configuración de enseñanzas y puestos escolares que tenían autorizados.
Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de enero de 2019
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación, en funciones |