Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 31/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba, de modificación de la Resolución de 20 de noviembre de 2019, relativa a la recogida de setas y hongos en terrenos forestales de la provincia de Córdoba.

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ANTECEDENTES

La recogida de setas y hongos en terrenos forestales de la provincia de Córdoba es una actividad tradicional en algunos municipios, que en los últimos años ha despertado un interés creciente en la mayoría de las poblaciones locales y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, en particular a nuestras poblaciones de setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.

Con este objetivo se aprobó la Resolución de 20.11.2019 citada en el encabezamiento, publicada en el BOJA número 227 - lunes, 25 de noviembre de 2019, página 132, al objeto de dar a conocer a la población general las condiciones de recogida de setas y hongos. Como consecuencia de dicha publicación, distintas asociaciones micológicas han manifestado que el plazo fijado como fin de vigencia de la Resolución excluye la recogida de setas de primavera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 96.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, establece la necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.

Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.

Segundo. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, establece que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.

Tercero. Dado que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019), Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 147, de 30 de julio), la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba es competente para emitir la resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Reglamento que la desarrolla.

RESUELVO

Primero. Modificar el plazo autorizado para la recogida de setas establecido en el punto 1.ºb) de la Resolución de 20.11.2019, que se amplía hasta el 31 de mayo de 2020, quedando el resto de condiciones tal y como se recogen en la citada resolución.

Segundo. Al objeto de dar a conocer al público general la ampliación del periodo para la recogida de setas y hongos, publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 26 de diciembre de 2019.- La Delegada, Araceli Cabello Cabrera.

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