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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 16.3 del Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Utrera (Sevilla) para los ejercicios 2019 y siguientes que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
Tarifa 1.1 (euros) | Tarifa 1.2 (euros) | Tarifa 1.3 (euros) | |
Bajada de bandera | 1,37 | 1,67 | 2,08 |
Kilómetro recorrido | 0,94 | 1,16 | 1,46 |
Hora de espera o parada | 20,79 | 26,00 | 32,50 |
Carrera mínima | 3,74 | 4,67 | 5,85 |
Tarifa 1.1. Se aplicará en los servicios urbanos de lunes a viernes en los laborables de 07:00 a 21:00 horas.
Tarifa 1.2. Se aplicará en los servicios urbanos realizados:
- En sábados, domingos y festivos de 0 a 24 horas.
- En horas nocturnas de 21:00 a 07:00 horas.
- En Semana Santa.
- En Feria de Utrera de 10:00 a 22:00 horas.
- Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, desde las 0 a 24 horas.
Tarifa 1.3. Se aplicará en los servicios urbanos realizados:
- En viernes, sábados y vísperas de Feria y festivos de 22:00 a 06:00 horas.
- En Semana Santa de 21:00 a 07:00 horas.
- En Feria de Utrera de 22:00 a 10:00 horas.
Suplementos:
- Por cada maleta, bulto o conjunto de bultos de más de 60 cm
(excluidas sillas de personas con discapacidad). 0,50 euros
Suplementos especiales, sobre lo marcado en el taxímetro:
- De Utrera a las urbanizaciones que disten menos de 6 km.
Desde el centro urbano: 3,92 euros
- De Utrera a las urbanizaciones que disten más de 6 km.
Desde el centro urbano: 5,06 euros
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2018.- La Directora General, Ana María Campos Montero.
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