Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 793/16.

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NIG: 2906744S20160010774.

Procedimiento: Despido 793/16.

Ejecución núm.: 26/2017. Negociado: B3.

Ejecutantes: Etilvia Johanna Jiménez Aguilar y Manuel Domínguez Carvajal.

Abogado: Manuel Domínguez Carvajal.

Graduado Social: Fernando de la Cruz Jiménez.

Ejecutado/s: Mercatessen, S.L.

Abogada: Marta Velasco Izquierdo.

Letrado de Fogasa-Málaga.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2017, a instancia de la parte actora doña Etilvia Johanna Jiménez Aguilar y don Manuel Domínguez Carvajal contra Mercatessen, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 28.12.2019 que contiene en su parte dispositiva el siguiente tenor literal siguiente:

DECRETO Núm. 55/2019

Letrado de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Ratificar la declaración de insolvencia total con carácter provisional acordada en decreto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete respecto de la empresa Mercatessen, S.L., con CIF núm. B93326411, por importe de 2.477,58 euros, más 317,70 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación, devolviendo las presentes actuaciones al estado de archivo provisional en el que se encontraban.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955 0000 64 002617, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Mercatessen, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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