Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 08/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 166/2018. (PP. 53/2019).

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NIG: 2906742120180003488.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 166/2018. Negociado: 6.

Sobre: Contratos en general.

De: Instalaciones y Mantenimiento Oicor 2011, S.L.

Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.

Contra: Cotracom, S.C.A.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento arriba indicado ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente contenido:

SENTENCIA NÚM. 214/2018

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Instalaciones y Mantenimiento Oicor 2011, S.L.

Abogada: Patricia Baladrón García.

Procurador: Alberto Alonso Lopera.

Parte demandada: Cotracom, S.C.A.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (otros).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Alberto Alonso Lopera en nombre y representación de Instalaciones y Mantenimiento Oicor 2011, S.L., contra Cotracom, S.C.A., rebelde, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 19.857,23 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la interposición de la demanda con aplicación de la Ley 3/2004, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Contracom, en ignorado paradero, y su publicación en el BOJA, expido y firmo el presente en Málaga a 18 de diciembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Admón de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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