Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146950.
NIG: 2905442C20130002871.
Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 597/2016.
Asunto: 500629/2016.
Autos de: Procedimiento Ordinario 758/2013.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Fuengirola.
Negociado: ML.
Apelante: Miguel Jiménez Rueda.
Procuradora: María Concepción Martín Jiménez.
Apelado: Gestiones Pamar, S.L.; Fuenjiménez, S.L.; Ondobide, S.A.; Vilcabamba International Corp., S.A., y Carl Eric Lindstrom.
Procuradoras: Gema Amada Martín Rosa y Ana José Anaya Berrocal.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia Sr. Beatriz Lorite Mathías.
En Málaga, a 3 de octubre de 2018.
Encontrándose en ignorado paradero la parte apelada Herederos de don Ricardo A. García Cattaldi, Vilcabamba Internacional Corp., S.A., don Carl Eric Lindstrom y don Jan Christer Alkeby, y constando en los autos principales la notificación de la sentencia por medio de edictos, llévese a efecto la notificación de la sentencia dictada por la Sala a la parte recurrida-rebelde por edictos, que se publicarán en el BOJA y tablón de anuncios de este Tribunal.
Hágase entrega del edicto para su publicación a la parte apelante, la cual queda ampliamente facultada para su diligenciamiento y devolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el Letrado de la Admón. de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
E D I C T O
En atención al desconocimiento del actual paradero de la parte apelada, herederos de don Ricardo A. García Cattaldi, Vilcabamba Internacional Corp., S.A., don Carl Eric Lindstrom y don Jan Christer Alkeby, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Audiencia Provincial de Málaga. Sección Quinta. Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Fuengirola.
Proceso ordinario número 758/2013.
Rollo de apelación número 597/2016.
SENTENCIA NÚM. 500/2018
Iltmo. Sr. Presidente: Don José Javier Díez Núñez.
Magistrados: Don Melchor Hernández Calvo, doña Soledad Velázquez Moreno.
En la Ciudad de Málaga, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 758/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola (Málaga), sobre nulidad contractual, seguidos a instancia de la entidad mercantil “Ondobide, S.A.”, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Anaya Berrocal y defendida por la Letrada doña Ana María Mesa López, contra “Gestiones Pamar, S.L.”, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Amada Martín Rosa y defendida por el Letrado don José Manuel Pascual Pérez, contra “Fuenjiménez, S.L.”, y Miguel Jiménez Rueda, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Esther Martín Jiménez y defendidos por el Letrado don Antonio Martínez Aguilera, y contra “Vilcabamba International Corp., S.A.”, don Carl Eric Lindstrom, don Jam Christer Calkeby e ignorados herederos de don Ricardo Andrés García Cattaldi, todos ellos declarados procesalmente en rebeldía; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación planteado don don Miguel Jiménez Rueda contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, la cual, a su vez, ha sido impugnada por las codemandadas “Fuenjiménez, S.L.” y “Gestiones Pamar, S.L.”
FALLAMOS: 1. Que declarando la desestimación por inadmisión de las impugnaciones formalizadas por las entidades mercantiles “Fuenjiménez, S.L.” y “Gestiones Pamar, S.L.”, representadas en esta alzada por las Procuradoras de los Tribunales Sras. Martín Jiménez y Martín Rosa, respectivamente, contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil quince dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola (Málaga) en autos de juicio ordinario número 758/2013, procede imponer a las impugnantes las costas procesales devengadas en esta alzada, y 2. Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Jiménez Rueda, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Jiménez, contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil quince dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Fuengirola (Málaga) en autos de juicio ordinario número 758/2013, confirmando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos imponer las costas procesales devengadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primeras Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento y, en su caso, ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
En Málaga, a 3 de septiembre de 2018.- Ltdo. Admón. Justicia, doña Beatriz Lorite Mathías.»
La extiendo yo, el Letrado de la Admón. de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y sirva de notificación a la parte apelada, herederos de don Ricardo A. García Cattaldi, Vilcabamba Internacional Corp., S.A., don. Carl Eric Lindstrom y don Jan Christer Alkeby. Doy fe.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF