Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de las competencias que corresponden a cada una de ellas.

Esta nueva configuración, que afecta tanto a la denominación como a las competencias que hasta ahora venían ostentando las Consejerías precedentes, hace preciso la aprobación de los correspondientes decretos de estructura orgánica que delimiten y redistribuyan el ámbito competencial de cada una de ellas.

Con respecto a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que se crea, se le asigna una parte de las competencias que tenía atribuidas con anterioridad la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, se le asignan competencias nuevas y otras competencias pasan a ubicarse en otras Consejerías.

Pasan a depender de otras Consejerías, concretamente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, competencias en materia de Administración Local, relaciones con el Parlamento y transparencia. Del mismo modo, pasan a depender de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las competencias que se refieren a Memoria Democrática, así como la Fundación Barenboim-Said.

Se mantienen otras competencias que venía ostentando con anterioridad la extinta Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Entre ellas cabe citar las residenciadas en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, al que le compete la representación y defensa en juicio, además del asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y de la citada Administración autonómica, y al que se refieren los artículos 41 a 48 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. También se mantiene la Secretaría General de Acción Exterior, con respecto a aquellas competencias que tengan que ver con la presencia de Andalucía en el exterior y las repercusiones del Derecho de la Unión Europea, añadiéndole el aspecto concreto de lo referido a la internacionalización del tejido empresarial andaluz que tenía atribuida la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización, y como consecuencia de ello también la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., (EXTENDA). Ello sin perjuicio de que el grueso de las competencias que dicha Secretaría General ostentaba, pasen a depender de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en cuanto competencias en materia de apoyo a las empresas, emprendimiento y fomento de la cultura emprendedora. Se mantiene también las competencias que se refieren a la Secretaría General de la Presidencia, y se suprime la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Por otro lado, el Decreto del Presidente incluye como novedad en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, incluido el Instituto Andaluz de Administración Pública, y tan sólo a salvo las relativas a la Dirección General de Planificación y Evaluación. Competencias a las que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se refieren a la Consejería competente en materia de Administración Pública y al citado Instituto, dándoles una especial relevancia por la importancia de sus cometidos. En este caso se incorporan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, las competencias que se refieren a la Secretaría General para la Administración Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, además de las que ostenta el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se incorporan también mediante el Decreto del Presidente las competencias que la Consejería de Justicia e Interior ostentaba con respecto a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil. En este caso se crea la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, haciendo depender de ella las competencias referidas a la policía en lo que se refiere a la unidad del cuerpo nacional de policía de la Comunidad Autónoma, la coordinación de las policías locales, y la coordinación de procesos electorales, y además las competencias que se refieren a los espectáculos públicos, y se crea la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, que asume las competencias referidas a ambas materias.

Con respecto a la Dirección General de Comunicación Social, el Decreto del Presidente indica que se asignan igualmente tales competencias a esta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, ordenando que sea mediante los Decretos de Estructura orgánica como se deslinden sus competencias. En desarrollo de dicha previsión, se mantiene la Dirección General de Comunicación Social y se crea la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que tendrá como objeto la planificación, impulso, dirección y evaluación de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento.

Adscrita a la Secretaría General de Acción Exterior, se crea la Dirección general de Relaciones con los Andaluces en el exterior. La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la sociedad andaluza y sus instituciones con los andaluces en el mundo, entendiendo por éstos tanto personas, como entidades y colectivos.

El mandato del Estatuto de Autonomía y la norma de rango legal reguladora mencionada, justifican la creación de una unidad administrativa suficiente, con rango de Dirección General, necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de la Junta de Andalucía en este ámbito.

Por último, se mantiene en el citado Decreto del Presidente la adscripción a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de todo lo anterior, es preciso adecuar la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a las competencias que le han sido asignadas por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero.

De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es en este sentido por lo que el presente decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así mismo, sin perjuicio de la solicitud de los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa, y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las siguientes competencias:

a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

c) La dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, la transparencia y la gestión del Portal de la Junta de Andalucía.

d) La planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, y en consecuencia la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos. Igualmente, ejercerá la inspección de servicios y los programas para la evaluación y calidad de los mismos.

e) Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad. Las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía. La actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo. Además de las competencias en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

g) La administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e interior de la Junta de Andalucía.

h) El Secretariado del Consejo de Gobierno.

i) La dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica, así como la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía con respecto a publicaciones en otros diarios oficiales.

j) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

l) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia web de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.

m) La portavocía del Gobierno y la coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

n) La coordinación de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento, a cuyos efectos formará parte de la Comisión Interdepartamental sobre comunicación social y Relaciones con el Parlamento a la que se refiere la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.

ñ) Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General para la Administración Pública.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos.

Secretaría General de Acción Exterior.

Secretaría General Técnica.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Comunicación Social.

Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el exterior.

b) Periféricos:

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de éste en cada provincia, gozando, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejerciendo funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial.

4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las siguientes entidades instrumentales:

a) Se adscribe a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, junto a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

b) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, a través de la Viceconsejería.

c) El Instituto Andaluz de Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública.

d) La Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA), a través de la Secretaría General de Acción Exterior.

5. Del mismo modo se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, a través de la Viceconsejería. Y la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, a través de la Secretaría General de Acción Exterior. En ambos casos desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Estará adscrita a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, creada mediante el Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, como órgano de la Consejería encargado de la formación y perfeccionamiento de los miembros de Seguridad Pública, en las áreas de Policías, Bomberos y Protección Civil.

7. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión interdepartamental de Acción Exterior.

8. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

9. Adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, existirá una Dirección de Comunicación de la Junta de Andalucía, a la que le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidencia, así como la reseña de actividades del mismo.

c) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia web de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.

d) La coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. A este fin, se establece la dependencia de aquellos servicios con respecto a esta Dirección.

La Dirección de Comunicación tendrá autonomía en el uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía y en la dirección del portal de noticias de la Junta, su contenido y diseño.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas según el orden que disponga la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, y de ella dependen los demás órganos directivos de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Así mismo, le corresponde la representación general de la Consejería y el ejercicio de las funciones que de carácter general se le atribuyen en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

3. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

4. La persona titular de la Viceconsejería asistirá a la persona titular de la Consejería en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

5. De la persona titular de la Viceconsejería dependerá la coordinación de la posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren respectivamente las Disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220 del Estatuto de Autonomía.

6. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en el artículo 41 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.

7. Adscrito a la Viceconsejería existirá un Servicio administrativo con gestión diferenciada, que se encargará de la gestión de las competencias que se refieren a la dirección, impulso y gestión de política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y portal de la Junta de Andalucía, así como del modelo de presencia y servicios digitales en Internet.

8. Igualmente estará adscrita a la Viceconsejería la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo.

Artículo 5. Secretaría General para la Administración Pública.

1. La Secretaría General para la Administración Pública, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, es el órgano de planificación del sector público de la Junta de Andalucía, así como de dirección, impulso, coordinación y gestión de la política de recursos humanos y de organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Dependerá orgánicamente de la Secretaría General para la Administración Pública la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Asimismo, dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Administración Pública la Inspección General de Servicios.

3. Se atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública:

a) La dirección, definición e impulso de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública.

b) La gestión de evaluación de las políticas públicas, bajo las directrices de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia.

c) Impulsar y coordinar la planificación y racionalización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

d) El régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y el informe sobre los anteproyectos de ley, y los proyectos de decreto y órdenes que afecten al régimen de personal.

e) El impulso y coordinación de la atención a la ciudadanía, de la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como del diseño y control de los sistemas de calidad.

f) El impulso y coordinación de la función inspectora de los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La definición de la política de formación en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) El impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) El ejercicio, a través de la Inspección General de Servicios, de la competencia atribuida en el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

j) Velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia.

k) Las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en el ámbito de su competencia.

l) La planificación de las estructuras organizativas de la Junta de Andalucía.

m) La dirección, definición, impulso, coordinación y seguimiento de la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos.

n) Emisión de informes y elaboración de propuestas en materia de organización administrativa y de simplificación de procedimientos y racionalización de la gestión administrativa.

ñ) Evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.

o) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y evaluación de la calidad de los servicios y de atención a la ciudadanía en el ámbito de sus competencias. En particular, facilitar el derecho a obtener información y relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía de manera multicanal en coordinación con la Dirección General de Política Digital, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2014, de 24 de junio.

p) La propuesta de regulación y la gestión en materia de ayudas de acción social.

q) La tramitación de los recursos administrativos y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública.

r) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior en materia general de función pública. Se exceptúa de lo anterior los supuestos que afecten al respectivo ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo caso las competencias se atribuyen a la persona titular de las citada Dirección General.

Asimismo, se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en materia general de función pública, en cuyo caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.

s) La convocatoria de los procesos selectivos de acceso para personal funcionario.

t) La emisión de informes y formulación de propuestas en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como informar las modificaciones de los estatutos de dichas entidades.

u) Autorizar la contratación de personal en las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.

v) Emitir los informes preceptivos sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, todo ello conforme a los criterios previamente establecidos y en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia.

1. A la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia funcional de la Presidencia de la Junta de Andalucía, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida a proporcionar la información política y técnica, el asesoramiento necesario para el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno y las relaciones de carácter institucional; así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.

2. Adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía existirá una Dirección de relaciones institucionales cuyas funciones serán dirigir las relaciones institucionales de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuestiones referidas al protocolo, cuya persona titular tendrá rango de Director General.

3. Igualmente adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía existirá una Dirección de estudios y análisis, cuya función será la realización de estudios, evaluación política y técnica, estrategia de Gobierno y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden, cuya persona titular tendrá rango de Director General.

Artículo 7. Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos.

A la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas, y en particular, las siguientes:

1. En el ámbito de las facultades de policía e interior:

a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, y las previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de policía local, a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

d) Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.

e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos de intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidas las agencias dependientes de la Junta de Andalucía, así como la supervisión y la auditoría de los sistemas de protección contra esos riesgos.

f) El asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

g) La planificación, coordinación e inspección de los sistemas de comunicaciones sobre ondas radioeléctricas y cables físicos cuando afecten a los servicios internos de Protección Civil y de Seguridad de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de la actuaciones relativas a los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como las consultas populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo.

2. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía:

a) La gestión e inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y en particular, el sometimiento de la celebración de aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas que le atribuya la normativa a los medios de intervención administrativa que correspondan, así como la emisión de informes, cuando dicha potestad de intervención esté atribuida a otros órganos o administraciones públicas conforme a la legislación vigente.

b) El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.

c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma.

e) Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Secretaría General, a salvo de las competencias generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

4. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

5. De esta Secretaría dependerá, orgánica y funcionalmente, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Artículo 8. Secretaría General de Acción Exterior.

1. A la Secretaría General de Acción Exterior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales sobre esta materia.

b) La coordinación y seguimiento de los acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento y colaboración que se puedan suscribir por los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la acción exterior.

c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior y especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando a la Comunidad Autónoma ante los órganos de coordinación de la Administración General del Estado en estas materias, e impulsando y coordinando la participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras organizaciones regionales.

d) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en redes sociales existentes para ese fin.

e) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella, la tramitación de las notificaciones y comunicaciones de ayudas públicas, la coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción de la normativa de la Unión Europea, y la notificación de las reglamentaciones técnicas.

f) El apoyo, seguimiento y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación interregional, transnacional y transfronteriza.

g) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo, con las que conforma la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

h) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica.

i) Las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Secretaría General de Acción Exterior. Delegación que tendrá como función el seguimiento, asesoramiento, formación e información en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General.

j) El impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma y de la ciudadanía andaluza retornada.

k) Las competencias en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz, y en consecuencia la coordinación de la actividad de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA), en lo que se refiere a crear, sostener y gestionar mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

2. De la Secretaría General de Acción Exterior dependerá orgánicamente y funcionalmente la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejería.

2. En todo caso, serán de su competencia las siguientes funciones:

a) El Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo. Asimismo la Secretaría de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Junta de Andalucía.

b) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) La edición, publicación, actualización y consolidación, en cualquier soporte, de textos legales en el ámbito de la Junta de Andalucía que se consideren de interés general.

d) La tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

e) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de los mismos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.

f) La elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo.

g) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando, a esos efectos, a los órganos y entidades dependientes de la Consejería.

h) La organización y racionalización de unidades y servicios adscritos a la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

i) El régimen general y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, parque móvil y servicios de la Consejería, a salvo de las competencias que se atribuyen a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil sobre esta materia, así como la gestión de la contratación en el ámbito de la Consejería.

j) La coordinación, el análisis, desarrollo y explotación de los servicios TIC de la Consejería, salvo lo atribuido a la Viceconsejería a través del Servicio administrativo con gestión diferenciada.

k) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

l) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

m) La tramitación y propuestas de resolución sobre reclamaciones y recursos en vía administrativa cuya resolución esté atribuida, como competencia propia o por delegación, a las personas titulares de la Viceconsejería, Secretarías Generales o Direcciones Generales, a salvo de las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública.

n) Dictar las resoluciones sobre ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a salvo de las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública.

ñ) Con respecto a los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y declaración de lesividad de los anulables, y a los expedientes de responsabilidad patrimonial, la elaboración de las propuestas de resolución a salvo de las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública.

o) La tramitación de propuestas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería.

p) La tramitación de los proyectos de convenios de colaboración, de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a realizar por los órganos de la Consejería.

q) La gestión patrimonial del Palacio de San Telmo, dada su especial relevancia como sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo de la misma encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y la citada Administración, según lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del cuerpo de letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.

2. La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tendrá rango de Director o Directora General, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, debiendo ser funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con la previsión que realiza el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 11. Dirección General de Comunicación Social.

1. A la Dirección General de Comunicación Social le corresponde, de acuerdo con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y además de las previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías, así como a los medios de comunicación audiovisuales, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada incluyendo la gestión de infraestructuras audiovisuales utilizadas para la prestación de esos servicios, incluidas las establecida en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Público Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y el resto de normas que resulte de aplicación.

b) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación; el ejercicio de funciones y competencias que le atribuye el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía; y la gestión de las acciones de comunicación institucional que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

c) La dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

d) La coordinación, planificación y gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.

e) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las competencias establecidas en este artículo podrán ser delegadas en la Comisión Interdepartamental sobre Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento a que se refiere la disposición adicional primera.

Artículo 12. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:

a) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública así como la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia de gestión del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las relaciones con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la participación, coordinación, evaluación y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación y las que tenga atribuidas en materia de salud laboral.

c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario, así como la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal.

La convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de promoción y traslado del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de acceso de dicho personal laboral que incluya solo concurso de méritos, la convocatoria a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública, y la resolución de los procedimientos de acceso de personal laboral que incluyan pruebas selectivas, así como la constitución de las bolsas de trabajo.

d) El informe para el acceso a la Función Pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) La autorización para el nombramiento y gestión del procedimiento de selección de personal funcionario interino, así como la autorización de la contratación de personal laboral temporal para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante y para programas específicos o relativos a necesidades estacionales en casos excepcionales.

f) Las propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo.

g) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público.

h) La expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.

i) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo y la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

j) El reconocimiento del grado personal consolidado y el cambio de situaciones administrativas del personal funcionario que se encuentre en situación diferente del servicio activo y no cuente con reserva de puesto de trabajo.

k) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los párrafos b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado cuando se alegue el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.

m) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

n) La resolución de permutas, cuando se produzcan entre personal funcionario de distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial y la de personal laboral fijo, así como la de movilidad de personal laboral entre distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial.

ñ) La autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de las mismas.

o) La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma.

p) La elaboración cada dos años de un balance sobre la aplicación de las medidas y de los procedimientos para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

q) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

r) La contratación del personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como la extinción del contrato de trabajo de dicho personal.

s) En materia de modificación de la relación de puestos de trabajo:

1.º La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo.

2.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal funcionario cesado en puestos de libre designación o removido de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto haya sido suprimido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66.2 y 73.1 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

3.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos de modo de acceso según normativa laboral (SNL).

4.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la ejecución de sentencias firmes dictadas por los Tribunales de Justicia.

5.º La modificación de las características declaradas a extinguir de los puestos de trabajo cuando queden vacantes o supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir cuando queden vacantes.

t) Emitir los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias previstos en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

u) El informe previo exigido por el artículo 13 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, para que puedan abonarse excepcionalmente compensaciones económicas por servicios extraordinarios al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Igualmente, le corresponde cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.

Artículo 13. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

A la Dirección General de Emergencias y Protección Civil le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas, y en particular, las siguientes:

a) Las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en materia de emergencias y protección civil.

b) El impulso de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso, la elaboración de planes de emergencia, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

c) El desarrollo de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en sus respectivos ámbitos competenciales.

d) La aplicación de medidas de ordenación y supervisión del sistema de coordinación integrada de urgencias y emergencias de Andalucía, según lo previsto en el capítulo III del título II de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

e) El asesoramiento y apoyo técnico a las entidades locales en materia de emergencias y protección civil.

f) El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Dirección General, a salvo de las competencias generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Artículo 14. Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior.

A la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior le corresponde la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la CCAA de Andalucía. En particular:

a) Promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.

b) Impulsar y apoyar a las comunidades andaluzas como principales representantes de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Potenciar las relaciones institucionales y de colaboración con los territorios donde existan comunidades andaluzas.

d) Coordinar la comunicación de la Junta de Andalucía con las comunidades andaluzas, así como facilitar el acceso de éstas y de los andaluces y andaluzas en el exterior a los diferentes ámbitos de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía

e) Gestión y tramitación del procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas.

f) Gestión del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

g) La coordinación del ejercicio de las funciones atribuidas a la Junta de Andalucía en el seno del Consejo de Comunidades andaluzas.

h) Coordinación e impulso de medidas dirigidas a favorecer la promoción de Andalucía, así como de los andaluces y andaluzas en el exterior.

i) Promover la participación y el acceso de los andaluces y andaluzas en el exterior a la vida social y cultural de Andalucía, con especial atención a las personas mayores, los jóvenes y a la infancia.

j) Apoyo y atención a la población andaluza retornada al objeto de facilitar el regreso y la integración social de las personas que vuelven a Andalucía.

k) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Disposición adicional primera. Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento como órgano colegiado de los previstos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y cuya finalidad es la colaboración en la planificación, asesoramiento, evaluación, coordinación y seguimiento de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Comunicación Social y de Relaciones con el Parlamento.

2. Corresponderán a la Comisión, además de las previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) Informar las disposiciones de carácter general que afecten a la Comunicación Social y Publicidad Institucional de la Administración de la Junta de Andalucía así como a las Relaciones con el Parlamento.

b) Colaborar con el Centro Directivo competente en materia de comunicación social y el Centro Directivo competente en Relaciones con el Parlamento en la coordinación, impulso y establecimiento de criterios para dichas materias.

c) Formular propuestas en materias incluidas en su ámbito de competencia.

3. La Comisión ejercerá, en su caso mediante la adopción de acuerdos, en virtud de delegación de competencias por la persona titular cada uno de los órganos que las tienen atribuidas entre otras, las siguientes funciones:

a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías, así como a los medios de comunicación audiovisuales, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada incluyendo la gestión de infraestructuras audiovisuales utilizadas para la prestación de esos servicios, incluidas las establecida en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Público Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y el resto de normas que resulte de aplicación.

b) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación; el ejercicio de funciones y competencias que le atribuye el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía; y la gestión de las acciones de comunicación institucional que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

c) La dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

d) La coordinación, planificación y gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.

e) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

f)) Funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.

g) Seguimiento y coordinación del conjunto de iniciativas parlamentarias; en especial de las iniciativas legislativas del Consejo de Gobierno, de los Grupos Parlamentarios y de la Ciudadanía.

h) Elaboración de estadísticas e informes de seguimiento de la actividad parlamentaria del Consejo de Gobierno.

4. Su composición será paritaria formada por las personas titulares de centros directivos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que se designen por las personas titulares de la Consejería y, en todo caso, las personas titulares de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento y la Dirección General de Comunicación Social.

5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulten de aplicación sobre los órganos colegiados.

6. Mediante Orden conjunta de las personas titulares de ambas Consejerías se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las órdenes de delegación vigentes que sean de aplicación a los órganos que se adscriben a la Consejería continuarán desplegando su eficacia con respecto a los órganos adscritos a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, hasta que se dicte una nueva Orden de delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que no se oponga a este Decreto.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente, los siguientes:

Decreto 204/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decreto 108/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

Decreto 207/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 183/2017, de 14 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Decreto 209/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Decreto 214/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Decreto 213/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Igualmente se deroga el Capítulo V del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, que se refiere a la Comisión Interdepartamental de Comunicación y Publicidad Institucional cuyas competencias serán ejercidas por la Comisión creada en la Disposición Adicional primera.

Disposición final primera. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid.

Corresponde a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones propias de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid.

Disposición final segunda. Atribución de competencias al Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se atribuye al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas, bajo las directrices y supervisión de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.ñ) del Estatuto del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Decreto 277/2009, de 16 de junio.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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