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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 172/2017. Negociado: 04.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Doña María de África Macías Molina.
Procuradora: Sra. Marta Guerrero-Strachan Pastor.
Letrada: Sra. Sonia Camara Gamero.
Contra: Clínica Dental Alemana Marbella 2013, S.L., y Luidwig Koller.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 172/2017 seguido a instancia de María de África Macías Molina Frente a Clínica Dental Alemana Marbella 2013, S.L., y Luidwig Koller se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 176/18
En Marbella, a 27 de noviembre de 2018.
Vistos y examinados por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, los presentes autos del Juicio Ordinario núm. 172/2017, promovidos a instancia de doña María de África Macías Molina, representada por la Procuradora doña Marta Guerrero Strachan Pastor y asistida de la Letrada doña Sonia Cámara Gamero, contra don Luidwig Koller y la Clínica Dental Alemana Marbella 2013, S.L. (con CIF B93232627 y domicilio en calle Ramón Gómez de la Serna 22 of 408, 29602, de Marbella), en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, ha pronunciado la siguiente resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María de África Macías Molina frente a don Luidwig Koller y la Clínica Dental Alemana Marbella 2013, S.L., y, en consecuencia:
1. Condeno solidariamente a don Luidwig Koller y la Clínica Dental Alemana Marbella 2013, S.L., a pagar a la actora la cantidad de 16.952,31 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo previsto en el art. 458 LEC.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido. Doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Clínica Dental Alemana Marbella 2013, S.L., y Luidwig Koller, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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