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En cumplimiento de lo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla y en razón del recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 362/2018, interpuesto por doña Matilde González del Corral Suárez en representación de la entidad Aciturri Assembly, S.A., contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado en fecha de 22 de mayo de 2018 frente a la Resolución de 17 de abril de 2018 de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla por la que se deja sin efecto la resolución de declaración de excepcionalidad y autorización para la aplicación de las medidas alternativas a la mencionada entidad, expte. administrativo DPS/DEXC/2015/12, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que, el Secretario Judicial requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el art. 49. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días.
Segundo. Con arreglo al art. 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente administrativo se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
RESUELVO
1.º La remisión del expediente administrativo correspondiente a la entidad Aciturri Assembly, S.A., expte. administrativo DPS/DEXC/2015/12, a que se contrae el mencionado recurso, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla.
2.º Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados para que puedan personarse como demandados en las actuaciones, en el plazo de nueve días ante la Sala en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de febrero de 2019.- El Director, Juan Borrego Romero.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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