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NIG: 4109142C20110065149.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2145/2011. Negociado: 2.º
Sobre: Reclamación de cantidad
De: Julio Galindo Vaquero y Mercedes Limones Benítez.
Procuradora: Sra. Rosario Amodeo Montero.
Contra: Manuel María Pérez López y Unicgestión Aguamarina, S.L.
Procuradora: Sra. María Teresa Moreno Gutiérrez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2145/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla a instancia de Julio Galindo Vaquero y Mercedes Limones Benitez contra Manuel María Pérez López y Unicgestión Aguamarina, S.L. sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue, así como diligencia de ordenación de fecha 16 de marzo de 2015, cuyo tenor es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 53/2015
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Dieciséis de marzo de dos mil quince.
Parte demandante: Julio Galindo Vaquero y Mercedes Limones Benítez.
Procuradora: Rosario Amodeo Montero.
Partes demandadas: Manuel María Pérez López y Unicgestión Aguamarina, S.L.
Procuradora: María Teresa Moreno Gutiérrez.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Julio Galindo Vaquero y Mercedes Limones Benítez contra Unigestión Aguamarina, S.L., y contra Manuel María Pérez López establezco lo siguiente:
1. Declaro resuelto el contrato de compra suscrito entre los actores y la entidad demandada de fecha 10 de agosto de 2007.
2. Condeno a los demandados al pago solidario a la parte actora de la cantidad de 26. 500 €, más los intereses legales.
3. Las costas procesales se imponen a los demandados.
Notifíquese a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de ordenacion del Secretaria Sra. doña María Pastora Valero López.
En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil quince.
Por presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de la parte actora, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, se tiene por renunciado al letrado del codemandado Manuel María Pérez López, a ejercer la defensa del mismo, y en consecuencia requiérase a dicho codemandado a fin de que en el plazo de días días designe nuevo letrado que asuma su defensa, para lo cual se remitirá exhorto al Juzgado Decano de Marchena.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante el Secretario Judicial que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Unicgestión Aguamarina, S.L., y Manuel María Pérez López, así como de requerimiento a este último, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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