Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1804/2016. (PP. 24/2019).

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NIG: 4109142C20160058949.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1804/2016. Negociado: 4T.

Sobre: Cumplimiento.

De: Doña Purificación Pilar Moreno Campos.

Procurador Sr.: Manuel Martin Navarro.

Contra: Global Prim, S.L.U.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1804/2016 seguido a instancia de Purificación Pilar Moreno Campos frente a Global Prim, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido, los presentes autos del juicio ordinario núm. 1804/2016 seguidos a instancia de doña Purificación Pilar Moreno Campos, representada por el Procurador don Manuel Martín Navarro y asistida por el Letrado don Arturo Reina Montero, contra Global Prim, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Martín Navarro en nombre y representación de doña Purificación Pilar Moreno Campos, contra Global Prim, S.L.

Primero. Declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes el 10 de septiembre de 2014, sobre el local semisótano sito en el sótano del bloque número 7, en Prolongación de la calle Marqués de Nervión, hoy calle Uribión, núm. 14, de Sevilla, con entrada por la calle Ulia trasera (calle de servicio), con referencia catastral 7007007TG3470N0001YF, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 8, de Sevilla, finca registral núm. 11.436, con eficacia retroactiva.

Segundo. Declaro que la actora queda indemnizada con la totalidad de las cantidades entregadas por la demandada en pago del precio, como pena convencional por el incumplimiento.

Tercero. Condeno a la demandada a que entregue de inmediato la posesión del inmueble a la actora, como la recibió libre de cargas y gravámenes.

Cuarto. Absuelvo a la demandada de los demás pedimentos formulados contra ella.

Quinto. Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4102 0000 04 180416, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Global Prim, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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