Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 179/2016.

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NIG: 0407942C20160001207.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 179/2016. Negociado: T2.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Doña Anastasia Bocharnikova.

Procuradora: Sra. María Dolores López González.

Contra: Don Antonio Bernardo Raya Martínez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 179/2016 seguido a instancia de Anastasia Bocharnikova frente Antonio Bernardo Raya Martínez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 56/2017

En Roquetas de Mar, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por el Iltre. Sr. don Miguel Campillo Galiana, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, los presentes autos de Modificación de Medidas núm. 179/16, a instancia de doña Anastasia Bocharnikova, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores López González y asistida por el Letrado don Isaac Redondo Miralles, en sustitución de doña Carmen Cieza Rentería, frente a don Antonio Bernardo Raya Martínez, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. doña Victoria Ortuño, pronuncia la presente Sentencia con base en los siguientes:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación de doña Anastasia Bocharnikova frente a don Antonio Bernardo Raya Martínez, sobre modificación de medidas, en el sentido que sigue y acordando:

1. Que la patria potestad sea ejercida en exclusiva y en plenitud por doña Anastasia Bocharnikova sobre su hijo menor privándose del ejercicio de la misma a don Antonio Bernardo Raya Martínez.

2. Se suprime el régimen de visitas establecido a favor de don Antonio Bernardo Raya Martínez hasta que no se acredite en debida forma su plena aptitud para el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad en relación su hijo.

3. Se mantiene la pensión de alimentos establecida a favor del menor en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 8 de octubre de 2008.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe presentar recurso de apelación, en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación ante este Juzgado y del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Bernardo Raya Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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