Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00150997.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 12/2019. Negociado: C3.
NIG: 2906744420180010210.
De: Don Rafael Jesús Izquierdo Bernal.
Contra: Astrum Málaga, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 12/19 a instancia de Rafael Jesús Izquierdo Bernal contra Astrum Málaga, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y decreto ambos de fecha 4.2.2019 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Málaga, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Dada cuenta y;
(...)
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª. Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de Rafael Jesús Izquierdo Bernal contra Astrum Málaga, S.L.
2. El principal de la ejecución es por 16.068,98 €, más la cantidad de 2.410,35 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 18.478,15 €.
3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso d reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Santander núm. 295500 0064001219, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», conforme a la disposición adicional 15.ª de la L.O 6/1985, salvo los casos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta- expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.
El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
(...)
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 16.068,98 euros en concepto de principal, más la de 2.410,35 euros calculados para intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.
Consúltese el PNJ a fin de realizar averiguación patrimonial de la demandada. A la vista de la averiguación practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.
- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a don Arturo, doña Gracia, don Leandro Inversiones, S.L.; Civitia Y Abogados, S.L.; Obras Especiales Edificación e Infraestructuras, S.A.U., y Electricidad Dayjo, S.L.; F-SAB-8 SL; por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.
- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre el vehículo matrícula 4510JJR, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se remita a este Juzgado certificación de cargas del citado vehículo y se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga.
Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064001219, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión». El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Astrum Málaga, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF