Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 13 de febrero de 2019, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre por el sistema selectivo de concurso oposición para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

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Persigue la presente convocatoria un doble objetivo: de un lado, y con carácter prioritario, atender de forma estable las necesidades estructurales de la administración general de la universidad con funcionarios de carrera que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios. Además, y con carácter urgente, trata de paliar las consecuencias ocasionadas por un periodo de diez años sin posibilidad de convocar procesos selectivos de acceso al empleo público, siendo una de dichas consecuencias haber alcanzado una tasa de temporalidad que supera el 25 por ciento de la plantilla.

La convocatoria y cobertura de las plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2017 y 2018 (95 plazas) y extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en los términos del artículo 19, uno 9), de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (138 plazas) pretende alcanzar el objetivo que señala ese mismo precepto, esto es, situar dicha tasa de temporalidad por debajo del 8 por ciento en 2020.

Por razones de economía procesal y racionalidad se unifican en un solo llamamiento los procesos de acceso a todas las plazas que, aun teniendo su origen en distintas ofertas de empleo, gozan todas ellas de idéntica naturaleza (punto tercero, Resolución de 25 de julio de 2018, de la Universidad de Sevilla, por la que se publica Oferta de Empleo Público para la estabilización del Personal de Administración y Servicios).

En consecuencia, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, para adaptarlo a la Ley 15/2003, Decreto 16/2008, de 29 de enero, y Decreto 55/2017, de 11 de abril, así como lo establecido en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tras la preceptiva autorización de la entonces Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad –mediante Orden de 5 noviembre de 2018–, cuyas competencias han sido asumidas por la actual Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en virtud del Decreto 2/2019 sobre reestructuración de consejerías, con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios y garantizar la estabilidad laboral, y previa negociación con los representantes de los funcionarios, esta Universidad acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir doscientas treinta y tres plazas en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema de concurso-oposición.

Del total de plazas convocadas se reservan diecisiete plazas para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas: cinco de plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual y doce plazas reservadas para personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad distinta a la intelectual.

En el caso de no cubrirse alguna de las plazas con reserva por discapacidad, se acumulará a las restantes plazas convocadas.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por los cupos de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.2. Ampliación de plazas. Podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de la convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento, lo permitan.

1.3. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla y por las Bases que establece la presente convocatoria.

1.4. Sistemas de selección. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, se valorará hasta un total de 100 puntos de los cuales 45 corresponden a la fase de concurso y 55 a la fase de oposición.

A) La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, valorándose los méritos acreditados por las personas participantes que hayan superado previamente la fase de oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

En la fase de concurso se valorarán con un máximo de 45 puntos los siguientes méritos:

1. Experiencia profesional:

1.1. Los servicios prestados en la Universidad de Sevilla en puestos iguales a los que son objeto de esta convocatoria, al tratarse de un proceso de estabilización de empleo temporal, como personal funcionario interino de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla: a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,30/30 puntos por día trabajado.

1.2. Los servicios prestados en otras Universidades Públicas Andaluzas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Auxiliar: a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,10/30 puntos por día trabajado.

1.3. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Auxiliar: a razón de 0,075 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,075/30 puntos por día trabajado.

1.4. Los servicios prestados se acreditarán por la Administración Pública competente mediante documentación justificativa de la prestación de los mismos, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado. Dichos servicios se habrán desempeñado en virtud de la superación previa de un proceso selectivo oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado.

2. Formación: Puntuación máxima 3 puntos. Se valorarán las actividades formativas relacionadas con las funciones a desempeñar, o con el programa de materias que integran el temario, debidamente acreditadas.

2.1. La formación recibida en el Centro de Formación del PAS de la Universidad de Sevilla u homologada por éste: a razón de 0,03 puntos por hora.

En ningún caso se valorarán las horas de formación que excedan del límite establecido por la normativa interna de la Universidad de Sevilla, en función del tiempo de servicios efectivamente prestados en ella.

2.2. La formación superada con prueba de conocimientos en Centros de Formación de las Administraciones Públicas, u homologada por éstas: a razón de 0,015 puntos por hora.

3. Por la superación de ejercicios para el acceso a la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla: 2 puntos por ejercicio superado.

B) La fase de oposición se valorará de 0 a 55 puntos y consistirá en la realización de un solo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario obtener al menos 27, 5 puntos para superarlo.

La fase de oposición versará sobre el programa de materias aprobado por Resolución de 1 de junio de 2018 de la Universidad de Sevilla (BOJA núm. 108, de 6 de junio) y que consta en el Anexo de esta convocatoria con las siguientes correcciones por actualización de la normativa:

En el segundo párrafo del Tema 7 de la tercera parte: Derecho Administrativo y Personal, donde dice «Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención en las situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en la Universidad de Sevilla: Objeto (p. 2.1) y ámbito de aplicación (p. 2.2). Medidas de prevención frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo (p. 3) y procedimiento de actuación (p. 4).», debe decir: «Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención ante el Acoso en la Universidad de Sevilla, Acuerdo 9.1/CG 19-6-18: Objeto (p. 2.2) y ámbito de aplicación (p. 2.3). Medidas de prevención (p. 3) y procedimiento de actuación (p. 4).».

El ejercicio teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta. El número de preguntas correspondientes a la Cuarta Parte: Informática no superará el 10% del total del ejercicio.

Para considerar superado el ejercicio se exigirá acertar como mínimo el 50% del número total de preguntas que integran el cuestionario, una vez aplicada la penalización por respuestas incorrectas que estime el Tribunal y que, como máximo, descontará el valor de una respuesta válida por cada cuatro erróneas o la parte proporcional que corresponda.

En el caso de que alguna pregunta fuera declarada nula por el Tribunal tras el plazo de reclamaciones establecido en la base 7.1, lo dispuesto en el párrafo anterior se encontrará referido al número total de preguntas consideradas válidas.

Para la realización de este ejercicio los opositores dispondrán de 120 minutos.

1.5. Calificación final. La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal elaborará la relación de personas seleccionadas por orden de puntuación una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo superar éstas el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente señalado.

En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados según el orden establecido en las presentes bases.

Como último criterio se procederá de la siguiente forma: Ordenación de menor a mayor de los números inversos del documento nacional de identidad (DNI) de cada uno de los participantes afectados por el empate; sorteo aleatorio de un número de 8 cifras que será el determinante para el inicio de los desempates.

1.6. Calendario. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del día 31 de mayo. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se fijará en la Resolución Rectoral en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

1.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: (http://recursoshumanos.us.es).

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requi­sitos:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos. Todos los requisitos exigidos en los apartados ante­riores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo telemáticamente, cumplimentando la solicitud (modelo 760) a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la página web de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla en la siguiente URL: https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes.

Una vez cumplimentados en la citada página web todos los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud». De esta manera se generará el documento que al imprimirlo constará de tres copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud debidamente impresa tendrá asignado un número de referencia identificativo único.

A continuación se procederá al abono de las tasas, según lo establecido en las bases 3.4, 3.5 y 3.6.

La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar junto al impreso de solicitud una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad. Adaptaciones.

3.2.1. Para participar por los cupos de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33 por 100, será necesario:

- Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, modelo 760. Si no se hace constar este dato se entenderá que participan por el turno de acceso general.

- Adjuntar certificado, en vigor, acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente.

Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual, Dictamen Técnico Facultativo en el que se catalogue la discapacidad acreditada como intelectual.

3.2.2. Las personas aspirantes con discapacidad, independientemente del turno por el que participen, podrán pedir, en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de la prueba del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

3.3. Recepción de solicitudes. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado para presentar la solicitud (modelo 760), previa cumplimentación electrónica (3.1) y abono de los derechos de examen, en alguna de estas formas:

A. De forma presencial en el Registro General de la Universidad de Sevilla (Rectorado, C/ San Fernando, 4) o en el Registro General Auxiliar de la Universidad de Sevilla (Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias, s/n) o en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha de tener en cuenta que las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas antes de su envío certificado.

B. De forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento «Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (https://sede.us.es). En este caso, el solicitante deberá:

a. Incluir, de manera expresa, en el apartado EXPONE el siguiente texto: «Habiéndose publicado Resolución de la Universidad de Sevilla de fecha 13/02/2019 sobre convocatoria de pruebas selectivas para el acceso libre a la Escala Auxiliar».

b. Incluir, de manera expresa, en el apartado SOLICITA el siguiente texto: «Ser admitido en dicha convocatoria conforme a la solicitud adjunta (modelo 760), declarando asimismo que son ciertos todos los datos y declaraciones incorporados en los documentos anexos».

c. Adjuntar a la solicitud el modelo 760 debidamente cumplimentado, así como cualquier otro documento que se requiera en la convocatoria.

d. Pulsar en el botón «Firmar y presentar» de la instancia genérica tras lo cual el sistema ofrecerá al usuario un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.4. Derechos de examen. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán abonar la cantidad de 12 euros, en concepto de derechos de examen mediante ingreso en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –Código SWIFT (BIC) BSCHESMM del banco Santander en cualquiera de sus oficinas.

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este supuesto de 6 €.

Forma de pago:

1. Mediante transferencia bancaria, en la que se hará constar obligatoriamente, en el campo «concepto», nombre y apellidos de la persona participante, número del DNI y Código 760 USE. El resguardo acreditativo de la misma deberá acompañar a la solicitud de participación.

2. Directamente en las oficinas de la citada entidad, mediante ingreso en metálico en cajero automático o en ventanilla.

En caso de ingreso en cajero se hará constar en «ordenante» el nombre y apellidos de la persona que participa y en el campo «concepto» el número de DNI y Código 760 USE. Para el ingreso en ventanilla se deberán utilizar los tres ejemplares del impreso de solicitud que a tal efecto se generan conforme a lo indicado en la base 3.1.

3.5. Justificación de los derechos de examen. La persona interesada deberá justificar el ingreso de los derechos de examen, a los que se refiere la Base 3.4, mediante sello de la entidad bancaria en el espacio reservado en la parte inferior de la solicitud (triplicada), mediante resguardo de ingreso en el cajero automático de la entidad bancaria o resguardo de transferencia efectuada.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento del mismo, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en los lugares señalados en el apartado 3.3.

3.6. Exención del pago de la tasa. Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de examen los siguientes colectivos, haciéndolo constar en el recuadro habilitado para ello en el impreso de solicitud:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

-100 por 100 de exención a los miembros de familia de categoría especial.

- 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

- La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante donde conste que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

- Las personas con discapacidad: certificado, en vigor, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

- Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos: resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

- Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

3.7. Subsanación de errores. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de personas admitidas y excluidas. El Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas así como las excluidas con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados ordenados alfabéticamente deberá constar, en todo caso, apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.4. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 da abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, o la no presentación a la realización del ejercicio de la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunales.

5.1. Composición. El Tribunal calificador, presidido por el Rector, estará constituido por cinco miembros de la Universidad de Sevilla o de otras Universidades Andaluzas nombrados por aquel de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. La composición de los miembros del Tribunal se hará pública mediante Resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas de personas admitidas y excluidas.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

El Presidente o Presidenta solicitará a los miembros del Tri­bunal declaración expresa de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En su sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de 10 días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de Oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Sesiones. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. Personal asesor. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo del ejercicio que estime pertinen­tes, limitándose dichas personas a prestar su colabora­ción en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

Igualmente, cuando por el número de aspirantes en el proceso de desarrollo del ejercicio lo requiera, el Tribunal podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo del ejercicio.

5.8. Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

5.9. Garantía de corrección del ejercicio. El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas opor­tunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.10. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfonos 954 55 10 70 y 954 55 69 20. También podrán solicitar información a través de e-mail a la siguiente dirección electrónica: pasfuncionario@us.es.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas prue­bas selectivas.

5.11. Categoría. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas ten­drá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

5.12. Declaración de aspirantes que ha superado el proceso selectivo. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número supe­rior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo esta­blecido será nula de pleno derecho.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo del ejercicio.

6.1. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.2. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación de admitidos.

6.3. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Publicación de la fecha del ejercicio. La fecha y lugar de realización del ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la Resolución a que se refiere la base 1.6.

Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por el Tribunal en la dirección web establecida al efecto, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tri­bunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspi­rantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Calificación del ejercicio.

7.1. Plantilla de respuestas. El Tribunal, con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará el cuestionario de examen y la plantilla de respuestas, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para reclamar contra la misma.

7.2. Publicadas las calificaciones del ejercicio, se abrirá un plazo de dos días hábiles para presentar las reclamaciones sobre los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en las mismas.

Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio, tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones correspondiente, se procederá a publicar por el Tribunal relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, con expresión de las calificaciones obtenidas.

8. Fase de concurso.

8.1. Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, los aspirantes que hayan superado la misma y consten en la relación citada en la base 7.3 podrán entregar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, certificación de los servicios de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla o de la Administración que corresponda donde se haga constar el tiempo trabajado, la naturaleza de la relación de trabajo y la cualificación profesional ostentada, así como cualquier otra documentación que acredite los méritos que quieran hacer valer en los términos a que hace referencia la base 1.4.A).

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos en el párrafo anterior.

9. Relación de personas aprobadas y aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.1. Acuerdo provisional de personas aprobadas y aspirantes que han superado el proceso selectivo. Finalizado el plazo previsto en la base 8 se publicará la lista provisional de aprobados/as con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Esta deberá estar ordenada por orden alfabético.

Junto a las mismas se publicará relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Ésta deberá estar ordenada por orden de puntuación alcanzada.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para posibles impugnaciones.

9.2. Acuerdo definitivo de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal elevará a definitiva la relación con los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.3. Publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Dicha relación se remitirá al Rector, el cual, previa declaración de conformidad, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10. Presentación de documentos y nombramientos como personal funcionario.

10.1. Documentación a presentar. En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el BOJA la relación de aspirantes que ha superado el proceso selectivo, las personas incluidas en las mismas deberá presentar, en el Servicio de Gestión PAS Funcionario de la Universidad de Sevilla, la siguiente documentación:

A) Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

B) Original y fotocopia del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición.

Las personas con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido sepa­rado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que facilitará a los interesados el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos el acceso al empleo público.

D) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

10.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario interino o personal contratado en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos exigidos para su nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente.

10.3. Anulación de las actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.4. Elección de destinos. La elección de las plazas incluidas en la base 1.1 se realizará por las personas que han superado el proceso selectivo según el orden de puntuación obtenida. El mecanismo de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos.

10.5. Nombramientos. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que existiera personal funcionario interino ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

11. Bolsa de trabajo.

En cumplimiento del art. 26 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una bolsa de trabajo que se ajustará en su composición, orden de prelación y funcionamiento a lo que establezca la normativa propia que resulte de aplicación.

12. Eliminación de archivos.

Se informa a las personas participantes en esta Convocatoria que la documentación presentada junto con su solicitud de participación, en virtud de lo que establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2002 permanecerá en los archivos del Servicio Gestión PAS funcionario durante un año a partir de la firmeza del procedimiento y otro año en el Archivo General de esta Universidad, y que transcurridos dichos plazos serán eliminados por lo que se recomienda a las personas interesadas, una vez finalizado el procedimiento en curso, procedan a la retirada de los mismos.

13. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

14. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 13 de febrero de 2019.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO

PROGRAMA DE MATERIAS

Primera parte: Constitución y organización del estado.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Título preliminar. Título I. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Título III. Las Cortes Generales: Las Cámaras (cap. I). La elaboración de las leyes (cap. II).

Tema 3. La Constitución Española de 1978. Título IV. El Gobierno y la Administración.

Segunda parte: Universidad.

Tema 1. La Autonomía Universitaria. Tratamiento constitucional, principios inspiradores y extensión de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades (Título I). La estructura de las Universidades (Título II). Los estudiantes (Título VIII). El profesorado de las Universidades públicas y sus modalidades (arts. 47 a 56).

Tema 2. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título Preliminar. Título VIII. Reforma del Estatuto y de los Reglamentos Generales.

Tema 3. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título I. Órganos generales de la Universidad de Sevilla.

Tema 4. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título II. Estructura académica de la Universidad: Centros universitarios (cap. I). Departamentos (cap. II).

Tema 5. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título III. La actividad universitaria: La docencia (cap. I). La investigación (cap. II).

Tema 6. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título VI. El régimen económico y financiero.

Tema 7. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones generales (cap. I). Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales (cap. II).

Resolución Rectoral de la Universidad de Sevilla reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Master Universitario curso académico 2018/2019.

Tercera parte: Derecho Administrativo y Personal.

Tema 1. La Administración Pública española: Los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descen­tralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento a la ley y al Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo: la ley y el reglamento. Otras fuentes. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Título I. Los interesados en el procedimiento.

Tema 2. Ley 39/2015. Título II. La actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Los actos administrativos.

Tema 3. Ley 39/2015. Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías, iniciación, ordenación, instrucción y finalización (capítulos I a V). Título V. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: Disposiciones generales (cap. I). Los órganos de las Administraciones Públicas (cap. II): Los órganos administrativos (sección 1.ª). Funcionamiento de los Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas (subsección 1.ª, sección 3.ª). Abstención y recusación (sección 4.ª). Funcionamiento electrónico del Sector Público (cap. V).

Tema 5. Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos: Derechos de los empleados públicos (cap. I). Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño (cap. II). Órganos de representación (art. 39, cap. IV). Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (cap. VI). Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título V. Ordenación de la actividad profesional: Estructuración del Empleo Público (cap. II). Título VI. Situaciones administrativas.

Tema 6. Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

Tema 7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar. Objeto y ámbito de la Ley. Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título V. El principio de igualdad en el empleo público: Criterios de actuación de las Administraciones públicas (cap. I).Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención ante el Acoso en la Universidad de Sevilla, Acuerdo 9.1/CG 19-6-18: Objeto (p. 2.2) y ámbito de aplicación (p. 2.3). Medidas de prevención (p. 3) y procedimiento de actuación (p. 4).

Tema 8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Cap. I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Cap. III. Derechos y obligaciones. Cap. IV. Servicios de prevención. Cap. V. Consulta y participación de los trabajadores. Cap. VII. Responsabilidades y sanciones.

Cuarta parte: Informática.

Tema 1. Informática. Microsoft Office 2010:

Nociones elementales de Word: formatos, plantillas de documentos, tablas, importar documentos, anotaciones y revisiones de documentos, correspondencia.

Nociones elementales de Excel: hoja de cálculo, formatos, tablas, anotaciones, correspondencia.

Tema 2. El correo electrónico: tipos de acceso (web, Imap, Pop). Seguridad de las claves. Correo seguro. Normativa de uso aceptable y seguridad básica del Correo Institucional de la Universidad de Sevilla.

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