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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 136/2018. Negociado: 4.
NIG: 2906744420180003365.
De: Doña Noelia Vázquez Padilla, Fogasa.
Abogada: Doña Verónica Cabrerizo Ramírez.
Contra: Octan Solymar, S.L.
E D I C T O
Don Francisco Javier López Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2018 a instancia de la parte actora doña Noelia Vázquez Padilla contra Octan Solymar, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 7.2.2019 del tenor literal siguiente:
D E C R E T O
Letrado de la Administración de Justicia don Francisco Javier López Garrido.
En Málaga, a siete de febrero de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. Que en fecha 20.11.2018 por la Ilma. Sra. Magistrada se dictaron autos despachando ejecución.
Segundo. Dicha ejecución se sigue contra la mercantil Octan Solymar, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Segundo. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.
Se requiere al ejecutante para que señales bienes.
Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
Así mismo por estar la demandada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOJA a fin de quedar notificada esta resolución.
Encontrándose la demandada en situación de baja en la base de datos de la TGSS dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Octan Solymar, S.L.,actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Dado en Málaga, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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