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NIG: 2906942C20170007554.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 848/2017. Negociado: 06.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: CP Edificio Xallas.
Procurador Sr.: Juan Carlos Palma Díaz.
Contra: Khalid Fatihi.
EDICTO
SENTENCIA NÚM. 179/2018
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 848/2017 seguido a instancia de CP Edificio Xallas frente a Khalid Fatihi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.
Parte demandante: CP Edificio Xallas.
Letrado: Don Pablo A. González Vicente.
Procurador: Don Juan Carlos Palma Díaz.
Parte demandada: Don Khalid Fatihi Y Caixabank, S.A.
Objeto de juicio: Juicio ordinario de reclamación de cantidad núm. 848/2017.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la El Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Xalas, frente a don Kahlid Fatihi y CaixaBank, S.A., y, en consecuencia:
a) Condeno a don Kahlid Fatihi al abono de la suma de siete mil doscientos setenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (7.276,99 €), a los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y a las costas procesales generadas en esta causa.
b) Condeno A la entidad Caixabank, S.A. a soportar la preferencia del crédito correspondiente a las cuotas de los años 2014, 2015, 2016 y actual del año 2017 ascendiendo a la suma de (3.821,11 €) respecto a la finca inscrita con el número 9224 en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Marbella cuya titularidad corresponde a don Khalid Fatihi, de conformidad con las prescripciones legales.
Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de conformidad con las prescripciones legales.
Y encontrándose dicho demandado, Khalid Fatihi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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