Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151188.
El 14 de octubre de 2009 se firmó el Protocolo de Colaboración para la constitución del consorcio denominado «Guadalquivir» entre la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla, la Asociación «Red de Ciudades Río Guadalquivir», la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía. El objeto del Protocolo de Colaboración fue acordar por todas las partes firmantes el inicio de trámites para la creación del Consorcio «Guadalquivir», a fin de fomentar el desarrollo de actuaciones integrales vinculadas al río, basadas en el reforzamiento de la identidad del espacio, de acuerdo a valores tales como el patrimonio natural y paisajístico, el legado cultural, y los criterios de ordenación territorial fijados por la Administración de la Junta de Andalucía.
La autorización para la creación del Consorcio y la aprobación de sus Estatutos tuvo lugar mediante Acuerdo de 17 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA núm. 97, de 19 de mayo de 2011. La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 80.4 que «la publicación de los estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiento del consorcio y el reconocimiento de su personalidad jurídica».
Transcurridos más de siete años desde la constitución del consorcio, no se han realizado aportaciones de recursos por las instituciones y entidades consorciadas para gastos de primer establecimiento y puesta en funcionamiento y, en particular, las aportaciones anuales de la Administración de la Junta de Andalucía; y su Consejo Rector no ha aprobado el Programa de Actuaciones, por lo que, en consecuencia, no ha iniciado sus actividades.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula con carácter básico las causas y el procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio, los efectos de su ejercicio, así como la disolución del consorcio. Asimismo, los propios Estatutos del Consorcio «Guadalquivir» establecen el procedimiento y las causas de disolución, entre las que se encuentran el incumplimiento de su finalidad y objetivos, el mutuo acuerdo de las entidades e instituciones consorciadas o por imposibilidad de continuar su funcionamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación y extinción de los consorcios, por lo que debe ser el propio Consejo de Gobierno el que adopte la decisión de autorizar que se inste la disolución del Consorcio «Guadalquivir» o, en su caso, ejercitar el derecho de separación de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, vistos los informes emitidos por la Secretaría General para la Administración Pública, conforme al artículo 33 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por la Dirección General de Presupuestos, conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe de actuaciones con incidencia económica-financiera, a propuesta del Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 12 de febrero de 2019,
ACUERDA
Primero. Autorizar al Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local a instar la disolución del Consorcio «Guadalquivir» o, en su caso, ejercitar el derecho de separación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Facultar al Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Acuerdo y, en particular, se le nombra para que, conforme al artículo 32.3 de los estatutos del Consorcio, supla y represente al Presidente de la Junta de Andalucía en la totalidad de sus funciones en la Presidencia del Consejo Rector a convocar para adoptar el acuerdo de disolución o separación.
Sevilla, 12 de febrero de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |