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Mediante Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, se reguló el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección (BOJA núm. 237, de 9 de diciembre), cuyo artículo 16 dispone, con carácter anual, la necesidad de determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que desarrollen el citado Programa, en función del número y composición de los Equipos Técnicos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado decreto.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Conciliación, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza.
DISPONGO
Primero. Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces que tienen firmados Convenios de cooperación al amparo de lo dispuesto en el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, para el desarrollo del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, que hayan manifestado su voluntad de prorrogar los mismos, con una vigencia temporal comprendida entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020, según las cuantías que figuran en el Anexo a la presente Orden.
Segundo. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán una vez suscrita la prórroga correspondiente al Convenio de cooperación.
Tercero. Para proceder a la transferencia de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, las Entidades Locales deberán haber entregado la Memoria Técnica relativa al año natural 2018, así como certificación por parte de la Intervención de la Entidad Local, referida al periodo de vigencia del Convenio que se prorroga, con acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas y al correspondiente asiento del ingreso en la contabilidad de la Administración Local.
Cuarto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 2019
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
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