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Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 19 de junio de 2017 (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 2017), para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los arts. 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto:
Primero. Hacer públicos en anexo de la presente resolución los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados al personal funcionario que ha participado en el concurso de traslados convocado por resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.
Segundo. Excluir del concurso de traslados al personal funcionario que se relaciona en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es).
Tercero. Declarar caducadas las instancias presentadas por los/las participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Cuarto. Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán por personal funcionario de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretenda amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Quinto. Para el personal funcionario que se encuentre en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se encuentre reingresado provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 12 de febrero de 2018, lunes; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 16 de febrero de 2018, viernes.
Sexto. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para el personal funcionario indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario/a, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Séptimo. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto al personal funcionario que se encuentre adscrito provisional, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente concurso se encontrara adscrito provisional en el Cuerpo o Escala donde reingresa o en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisiera que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tome posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que haya de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Secretaría General Provincial de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se le tendrá por cesado con la fecha anterior a la de su posesión en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe una plaza que ha sido adjudicada, cesará como consecuencia de la cobertura por personal funcionario titular adjudicatario, en el día inmediatamente posterior al cese de dicho personal funcionario en su plaza de origen.
Octavo. Para el supuesto de que el personal funcionario reingresado, de los indicados en el punto séptimo, tomara posesión antes de los días 12 o 16 de febrero en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro personal funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
1. El personal funcionario reingresado tomará posesión.
2. El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Sexto.
3. Si el personal funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión personal funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún el funcionario/a que debe reingresar o que esté adscrito/a provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
4. El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.
5. El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posición del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero el plazo posesorio indicado en el punto séptimo.
6. Si el personal funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.
Noveno. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente de la Consejería de Justicia e Interior, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de enero de 2019.- El Director General, Juan Rueda Gómez.
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