Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151392.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en sus sesiones de 7 y 14 de junio y 19 de julio de 2016 de aprobación de la Oferta de Empleo Público de esta Cámara para el año 2016, así como del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del día 23 de enero de 2019, de convocatoria y aprobación de las bases, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 22, apartado a) del Reglamento de Funcionamiento y Organización de esta Institución, ha resuelto publicar la convocatoria de pruebas selectivas de consolidación de empleo temporal para ingreso en el Cuerpo de Administrativos de la Cámara de Cuentas opción: Informática, de acuerdo con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo libre de consolidación de empleo temporal, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para cubrir una plaza, en el Cuerpo de Administrativos de la Cámara de Cuentas opción: Informática de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, así como el Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, la Resolución de 20 de julio de 2016, de la Presidencia, por la que se publica el acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobando la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y las bases de la presente convocatoria.
1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base 6 y anexos correspondientes.
1.4. El temario, sobre el que versarán las pruebas, será el que figura publicado en el Anexo I.
1.5. El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del día 1 de junio de 2019, debiendo quedar finalizado el proceso selectivo antes del 31 de diciembre.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
2.1.3. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad a que se aspira.
2.1.5. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
2.3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que, quienes soliciten su participación, declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 1 de la Base Séptima y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 5 de la base tercera de esta convocatoria.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
3.1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo II de esta convocatoria.
3.2. A la solicitud se acompañará:
- Justificante del pago de la tasa de inscripción conforme a lo establecido en la base tercera de esta convocatoria.
- Autobaremo de méritos.
Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo III de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo IV de la presente convocatoria, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán, exclusivamente, los alegados durante el plazo de presentación de solicitudes y acreditados documentalmente en los términos previstos en la base 6 de esta convocatoria.
3.3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciendo constar en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria.
3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3.5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 14,49 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
Tal cantidad deberá abonarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía en la cuenta de la Caixa cuyos datos aparecen a continuación: IBAN ES97, Entidad: 2100, Sucursal: 9166, D.C.: 73, núm. C/C: 2200088751. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales de «La Caixa», bien por transferencia bancaria. Los gastos de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.
El ingreso se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo anterior. En dicho justificante deberá, necesariamente, constar nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.7. Las personas que como consecuencia de alguna discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. La composición del Tribunal Calificador encargado de resolver el concurso- oposición es la que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.
Corresponde a este Tribunal el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
5.2. La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del mismo aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de un Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia del Tribunal deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.3. Por resolución de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.
5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.5. Las personas que formen parte del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
5.6. Para la válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. El Tribunal se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dicha circunstancia, para que éste, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda.
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
5.10. El Tribunal resolverá todas las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que proceda en los casos no previstos.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fabrique, s/n, 41009 Sevilla, así como en registro-ccuentas-and@ccuentas.es.
5.12. De acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión de 28 de enero de 2009, los miembros del Tribunal del presente proceso selectivo, tendrán derecho al abono de dietas.
Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
6.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición, celebrándose todas las pruebas selectivas en la ciudad Sevilla, sede del Tribunal.
6.2. La fase de oposición supondrá el 55% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 45% del total.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De continuar el empate se resolverá de acuerdo con el orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comenzase por la letra «M» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 31 de enero de 2018 (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2018), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2018.
6.3. La fase de oposición no comenzará antes del día 1 de junio de 2019; el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en el BOJA con una antelación mínima de quince días.
6.4. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal que resolverá lo que estime más procedente.
6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.
6.6. Fase de oposición:
Se celebrará en primer lugar la fase de oposición. Los ejercicios de esta fase tendrán carácter de eliminatorios. Esta fase se valorará de 0 a 55 puntos y consistirá en el desarrollo de dos ejercicios cuyo contenido es el siguiente:
6.6.1. Primer ejercicio: Prueba Teórica.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas (120 minutos), a un cuestionario de 70 preguntas concretas, tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, las 65 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva. Cada acierto se valorará con 0,5 puntos y no penalizarán las respuestas erróneas.
Las preguntas versarán sobre contenido del temario referido en el Anexo I. Este ejercicio se valorará en un máximo de 32,5 puntos.
El Tribunal Calificador, respetando siempre los principios de mérito y capacidad y teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad, y el número de plazas ofertadas, queda facultado para determinar, con anterioridad a su identificación nominal, qué número mínimo de aciertos es necesario obtener para aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 32 aciertos.
Tras la realización del ejercicio, el Tribunal Calificador hará pública en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas establecidas en los párrafos anteriores de este apartado, y a fin de garantizar que los aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el Tribunal Calificador adaptará la valoración prevista en los párrafos precedentes de este apartado.
El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Corregido el ejercicio, el Tribunal expondrá en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es la lista de personas aprobadas. Ni la plantilla provisional, ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.
6.6.2. Segundo ejercicio: Caso práctico.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, adecuado a las funciones propias del Cuerpo de Administrativos, sobre el que se formularán 25 cuestiones concretas, tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, las 20 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva. Cada acierto se valorará con 1,625 puntos y no penalizarán las respuestas erróneas. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas (120 minutos).
Las materias sobre las que versará este ejercicio serán las enumeradas en el Anexo I. La valoración máxima de este ejercicio será de 32,5 puntos.
Tras la realización del ejercicio, el Tribunal Calificador hará pública en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Corregido el ejercicio, el Tribunal Calificador expondrá en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como su página web www.ccuentas.es la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.
Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, y una vez superados los ejercicios se sumarán las puntuaciones obtenidas en ellos; publicándose en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es la relación de aspirantes que han superado los mismos, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma los aspirantes que han superado la fase de oposición.
6.6.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la fase de oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la realización del ejercicio quedando la situación de la aspirante condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición. El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempo razonable y, en todo caso, la realización del mismo habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores que superen la fase de oposición.
6.7. Fase de Concurso.
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados antes mencionada, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán acreditar documentalmente los méritos alegados en su solicitud, según lo establecido en el Anexo IV.
En esta fase de concurso la puntuación máxima a obtener será de 45 puntos. Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados en la fase de solicitud y acreditados documentalmente, referidos al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas disponibles.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.
6.8. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio y en la fase de concurso, se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
6.9. Relación de personal seleccionado.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes aprobados, el Tribunal Calificador publicará en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es, la lista definitiva de aprobados, en la que constará las calificaciones de cada una de las fases, ordenándose dicha lista por orden alfabético.
A continuación, remitirá copia certificada de la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a la persona titular de la Presidencia de esta Institución.
Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Séptima. Presentación de documentación, solicitud de destino, nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.
7.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes aprobados deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía originales o copias debidamente compulsadas, de los documentos que se citan a continuación:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad a que se aspira. Este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Quienes tengan la condición de discapacitado, deberán presentar certificado Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de asuntos sociales, u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especificando el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.
e) Aquellos que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Secretaría General de la Cámara de Cuentas o del Registro de Personal de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición.
f) La petición de destino. A estos efectos, la Secretaria General de esta Institución ofertará los puestos de trabajo vacantes, publicándose la correspondiente oferta, que se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es.
7.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, nombrará personal funcionario de carrera, del Cuerpo u Especialidad que se trate, de la Cámara de Cuentas de Andalucía a las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la resolución de nombramiento determinará la fecha de inicio del plazo de la toma de posesión.
Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del concurso- oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.
Octava. Norma final.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Sevilla, 27 de febrero de 2019. El Presidente, Antonio M. López Hernández.
ANEXO I
TEMARIO
CUERPO DE ADMINISTRATIVOS OPCIÓN INFORMÁTICA
Parte General (Común Grupo C1).
1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores.Derechos y libertades. Garantías y casos de suspensión.
2. Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.
3. La Comunidad Autónoma de Andalucía (I): Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico.
4. La Comunidad Autónoma de Andalucía (II): Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
5. La Comunidad Autónoma de Andalucía (III): Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Poder Judicial en Andalucía.
6. La Comunidad Autónoma de Andalucía (IV): El Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Consejo Audiovisual de Andalucía.
7. Normativa sobre Igualdad. Igualdad de Género: conceptos generales.
8. Violencia de género: conceptos generales. Publicidad institucional e imagen pública no sexista
9. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
10. Función Pública (I): El personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía: normativa aplicable. Clases de personal. El Estatuto Básico del Empleado Público: El personal funcionario y el personal laboral.
11. Función Pública (II): Adquisición y pérdida de la condición de empleado público. La carrera profesional y la promoción interna. La provisión de puestos de trabajo.
12. Función Pública (III): Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Parte específica.
13. Informática básica. Concepto de datos e información. Equipo informático, programas, sistema operativo.
14. El ordenador. Evolución histórica y tecnología, elementos principales y su utilización.
15. Concepto de CPU: Características y funciones. Memoria: tipos, jerarquía y modos de direccionamiento.
16. Periféricos: Conectividad, elementos de impresión y almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.
17. Organización de los datos. Registros, ficheros, bibliotecas y bases de datos. Modos de acceso a ficheros y datos.
18. Sistemas operativos. Conceptos básicos. Características principales de los sistemas operativos Windows y Linux. Funciones de administración y control de cambios.
19. Ofimática. Procesador de texto. Hoja de cálculo. Características y herramientas.
20. Escritorio de usuario. Programas. Herramientas. Navegadores.
21. Gestión de usuarios. Registro de incidencias. Procedimientos de instalación de aplicaciones. Gestión remota. Control de cambios.
22. Maquetación y clonación de equipos. Procedimientos y software. Imágenes y repositorios.
23. Redes locales. Tipología. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.
24. Administración de redes de área local. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.
25. Seguridad informática: conceptos, características y procedimientos. Control de acceso de usuarios y copias de seguridad.
26. Concepto de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento.
27. Antivirus. Concepto, evolución, funciones, actualización de firmas, formación y distribución a usuarios. Tipos principales de virus y medios de propagación.
28. Aplicaciones Web. Tecnologías de programación. Navegadores: características y compatibilidad.
29. El correo electrónico. Protocolos de correo electrónico Funciones principales de correo electrónico.
30. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales.
31. Seguridad y protección en redes. Sistemas de cortafuegos. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto de trabajo del usuario.
32. Red de Internet: Arquitectura de red, origen, evolución y estado actual. Dominio de Internet. Topología de la red.
33. Redes inalámbricas, wiffi. Características, funcionamiento, protocolos, seguridad y dispositivos utilizados.
34. Base de datos. Concepto, Base de datos relacional. funciones y utilidades.
35. Diseño de bases de datos. Diseño físico y lógico. Normalización.
36. Virtualización. Concepto y características. Principales hypervisores y Software. El escritorio virtual de usuarios.
37. Business intelligence. Conceptos Básicos. Herramientas de inteligencia de negocio.
ANEXO IV
BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO. CRITERIOS VALORACIÓN DE MÉRITOS
Y ACREDITACIÓN DOCUMENTAL
En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A) Valoración de méritos.
1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 40 puntos.
1.1. Por los servicios efectivos prestados en la Cámara de Cuentas de Andalucía como funcionario o funcionaria interino del Cuerpo de Administrativos, desempeñando puestos de naturaleza idéntica al que es objeto de consolidación, se otorgarán 0,3 puntos por cada mes de servicio.
1.2. Por los servicios prestados en otra Administración Pública, como funcionario o funcionaria interino en puestos de naturaleza funcionarial de la misma categoría y funciones al convocado, se valorarán a razón de 0,15 puntos por cada mes de servicio.
2. Formación, con un máximo de 5 puntos.
2.1. Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, la titulación académica de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo, de la siguiente forma:
Doctorado: | 2 puntos |
Máster Oficial: | 1,75 puntos |
Licenciado o Graduado, Arquitecto o Ingeniero: | 1 punto |
Diplomado Universitario, Arquitecto Téc., Ingeniero Técnico o equivalentes: | 0,5 puntos |
Otros títulos Universitarios: | 0,25 puntos |
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
c) Formación no reglada: máximo de 3 puntos. Para cursos de formación oficial relacionados directamente con el programa de materias del Cuerpo al que se aspira organizados, impartidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua.
Con el siguiente desglose:
- 0,50 puntos por cada curso de 10 horas o superior.
- 0,25 puntos por cada curso inferior a 10 horas.
B) Acreditación documental.
Los interesados, en caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por el Servicio de Administración General de la Cámara de Cuentas de Andalucía u órgano competente de la Administración Pública que proceda.
La certificación será expedida siguiendo el modelo que figura como Anexo VI a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:
- La condición de funcionario o funcionaria interino del cuerpo convocado de la persona aspirante a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Antigüedad como funcionario o funcionaria interino del cuerpo convocado, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Titulación académica que tenga acreditada.
- Cursos de formación que cumpliendo los anteriores requisitos tenga previamente acreditados ante la Cámara de Cuentas, o copias compulsadas en caso de personal interino de otras Administraciones Públicas La no presentación del Anexo IV supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública, una vez finalizada la fase de oposición, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
ANEXO V
Tribunal Calificador
Titulares:
Presidenta: Doña Esperanza Dorado Pérez.
Secretario: Don Francisco Javier Blanco Rodríguez.
Vocales: Don Juan Manuel Hernández Benítez.
Don Rafael Osuna Domínguez.
Doña Doña María Teresa Navarro Jiménez.
Suplentes:
Presidente: Don Juan José Franco Martín.
Secretaria: Doña Esperanza Salinas Martínez.
Vocales: Don Manuel Ángel del Valle Reyes.
Don Francisco Antonio García Camacho.
Doña Peña Mate Aranda.
ANEXO VI
CERTIFICACION DE MÉRITOS
MODELO DE CERTIFICADO DE MÉRITOS
Don/Doña:
Puesto/Cargo:
Centro Directivo o unidad administrativa:
Certifico: Que según los antecedentes que obran en este Centro, la persona abajo indicada tiene acreditados los siguientes extremos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
NIF/DNI:
A) Condición de funcionario interino.
B) Tiempo de servicios prestados (al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes).
Tiempo de servicio efectivo como personal funcionario interino:
Cuerpo/Escala o Categoría Profesional:
Periodo: Del día dd/mm/aaa al día dd/mm/aaa.
Total meses:
C) Titulación académica (superior a la exigida para el Subgrupo C1):
Expedido en …….. a ………………de …….… (firma y sello)
Descargar PDF