Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00149711.
Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Gallardo Martínez, como representante de Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus», con domicilio en C/ Díaz del Castillo, s/n, de Huelva, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, así como de los puestos escolares de uno de los ciclos formativos ya autorizado, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 21007237, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Animación de actividades físicas y deportivas, que ha sido sustituido por el de Enseñanza y animación sociodeportiva, mediante el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Huelva y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE de 14 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus», código 21007237 y domicilio en C/ Díaz del Castillo, s/n, de Huelva, cuyo titular es Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación, impartidas en turno de tarde:
Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural:
Núm. de ciclos: 3.
Grupos: 3.
Puestos escolares: 90.
Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior:
Enseñanza y animación sociodeportiva:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 100.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2018/2019, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Huelva la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de enero de 2019
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación, en funciones |