Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 29 de enero de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación AISSE.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación AISSE, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación AISSE fue constituida mediante Escritura pública otorgada el 16 de noviembre de 2018, ante el Notario Francisco Gil del Moral, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.417 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Según el artículo 7 de los estatutos, la Fundación AISSE, como entidad que carece de fin lucrativo alguno, tiene como finalidad fundamental mejorar el acceso a tratamiento sanitario transdisciplinar especializado, en condiciones de igualdad efectiva, de personas que han sufrido cualquier tipo de lesión o enfermedad en el sistema nervioso central o periférico, así como su entorno. Entendemos como finalidad secundaria, firmemente relacionada con la anterior, facilitar el acceso a formación de grado o postgrado de calidad a los profesionales implicados en el tratamiento de patología neurológica en el adulto y la infancia. Por tanto, el objetivo principal de la Fundación AISSE será impulsar, promover y aspirar a la rehabilitación integral de las personas afectadas por daño cerebral sobrevenido, parálisis cerebral, lesiones medulares o cualquier otra enfermedad que curse con signos y síntomas de tipo neurológico estructural o funcional, así como fomentar la docencia y la investigación en el ámbito de la neurociencia clínica. Contemplamos como objetivo relacionado con estas prioridades favorecer la participación de las personas afectadas en actividades vitales que les sean significativas, aumentando el reconocimiento social de sus derechos y la equiparación efectiva de oportunidades para el pleno desempeño ocupacional y el desarrollo de sus potencialidades. Estos fines se enmarcan en lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial énfasis en la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, especialmente capacitismo, desarrollo de fines educativos, sanitarios, de asistencia e inclusión social, científicos de promoción del voluntariado y de la economía social, dada la naturaleza cooperativa, de interés social y sin ánimo de lucro de la entidad fundadora.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Pintor Manuel Maldonado, núm. 14, local 2, sito en la ciudad de Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación de 30.000,00 euros (treinta mil euros) con un desembolso inicial de 20.000,00 euros (veinte mil euros), quedando acreditado mediante certificación bancaria, asumiendo el compromiso de desembolsar la cantidad restante en un plano no superior a 5 años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, y la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías que declara, hasta la aplicación de los decretos de estructura orgánica de las Consejerías, la subsistencia de los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación AISSE, atendiendo a sus fines, como entidad Sanitaria, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1475.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 29 de enero de 2019.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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