Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151380.
Mediante escrito presentando el 13 de febrero de 2019 por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, en nombre y representación de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa UTE Sufi Cointer Cádiz, concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2019 con carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Cádiz, a través de la empresa UTE Sufi Cointer Cádiz, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quien va dirigida. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 18 de febrero de 2019 en la sede del Servicio de Administración Laboral de Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento Cádiz, en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. No comparece al acto el sindicato convocante, si bien por conducto de correo electrónico aporta propuesta de servicios mínimos.
Abierto el acto, se proponen por parte de la empresa los servicios mínimos para atender el servicio público afectado. El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz manifiesta que se compromete a aportar su propuesta de servicios mínimos por correo electrónico antes de las quince horas del día en el que se celebra el acto.
No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir, y habiendo las partes efectuado las respectivas propuestas de servicios mínimos, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.
Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, alrededor de 117.000 habitantes. Esta población se ve incrementada notablemente, con la afluencia de miles de personas, con motivo de las fiestas de Carnaval, que se celebra desde el día 28 de febrero (Día de Andalucía) al 11 de marzo de 2019. Así en el primer sábado de carnaval los visitantes pueden alcanzar la cifra de 300.000. Igualmente en los sucesivos días debido a los numerosos actos organizados por las distintas entidades y Ayuntamiento. En iguales circunstancias en el año 2018, durante la celebración del primer domingo y lunes de carnaval, se recogieron un total de 127.000 kilos de residuos urbanos acumulados.
Los actos y espectáculos públicos con motivos de Carnaval y con gran afluencia de público se desarrollan principalmente desde el día 2 de marzo al día 4 de marzo de 2019 (pregón, carrusel de agrupaciones, cabalgata, fuegos artificiales, concentraciones en barrios, con actuaciones callejeras, distintos concursos y conciertos).
Cuarto. Los medios humanos y materiales para la realización del servicio, dado que diariamente en los distintos turnos, la dotación habitual es de 200 trabajadores y un total de 40 medios mecánicos (camiones, cubas, barredoras, etc.).
Quinto. Los servicios mínimos dictados mediante Orden de esa Dirección General de fecha 24.4.2000, publicada en el BOJA de 29 de abril de 2000, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de recogida de basuras y limpieza viaria en esa misma localidad.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.
Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria es un servicio municipal.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Sufi Cointer Cádiz, empresa concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Cádiz. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2019 con carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de febrero de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 7/2019 DGRLSSL)
- Recogida de residuos sólidos urbanos:
- 3 camiones con su dotación habitual, así como un mecánico y un inspector
- 4 camiones con su dotación habitual, así como un mecánico y un inspector, en el periodo comprendido entre los días 2 de marzo al 4 de marzo ambos de 2019 ambos incluidos.
- Limpieza viaria:
- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.
- El 30% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello, en el periodo comprendido entre el día 2 de marzo al 4 de marzo de 2019 ambos incluidos.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura y limpieza viaria cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
Descargar PDF