Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 1064/15. (PP. 26/2019).

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NIG: 2906942C20150008921.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1064/2015. Negociado: 04.

De: Cafento Terrasur, S.L.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Letrado: Sr. Manuel Jesús Pérez Real.

Contra: Murata Trading, S.L.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En nombre de S.M. El Rey.

En la ciudad de Marbella (Málaga) a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. don Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Marbella y su Partido, los presentes autos número 1064/15 tramitados por el procedimiento del Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado a instancias de la entidad Cafento Terrasur, S.L., representados por el Procurador Sr. Lara Martín y asistidos por el Letrado Sr. Pérez Real; contra la entidad Murata Trading, S.L., en rebeldía; sobre resolución de contrato.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lara Martín en nombre y representación de la entidad Cafento Terrasur, S.L., contra la entidad Murata Trading, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de prestación de medidos y cesión de elementos (núm. ECT130121) suscrito entre las partes con fecha 25 de enero de 2015; y debo condenar y condeno al demandado a devolver al actor la maquinaria recibida del demandante con motivo de dicho contrato, reseñada en el hecho segundo de la demanda (Molino Brasil Colombia, Molino Nobel y Cafetera Siena Control 2 GR MD CAP). Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno (art. 455.1 de la LECvil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia publica, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Murata Trading, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal).»

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