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NIG: 2305542C20150002785.
Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 744/2015. Negociado: MP.
De: Don Francisco Javier Delgado Olivares.
Procurador: Sr. José María Villanueva Fernández.
Letrado: Don Manuel Blanca Molina.
Contra: Don Tomás García Jurado.
Edicto
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 744/2015, seguido a instancia de don Francisco Javier Delgado Olivares frente a don Tomás García Jurado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, encabezamiento y fallo, es el siguiente:
«SENTENCIA núm. 151/2016
En la ciudad de Linares, a 13 de diciembre de 2016.
Vistos por la Sra. doña Antonia Torres Gámez, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 744/2015, seguidos a instancia de don Francisco Javier Delgado Olivares, representado por el Procurador don José María Villanueva Fernández y asistido del Letrado don Manuel Blanca Molina contra don Tomás García Jurado, declarado en rebeldía procesal.»
«F A L L O
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José María Villanueva Fernández en nombre y representación de don Francisco Javier Delgado Olivares contra don Tomás García Jurado, y debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con sesenta y dos céntimos de euro (2.443,62 €), más intereses.
Se hace expresa condena de las costas procesales al demandado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a las actuaciones y que será notificada a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso (art. 455.1 LEC), lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, don Tomás García Jurado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Linares, a dos de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal).»
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