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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 375/2018. Negociado: 01.
NIG: 2906744420180004908.
De: Don José Carvajal Berrocal.
Abogada: Doña Ana María López Escudero.
Contra: INSS, TGSS, Obras y Promociones Arpisa, S.L., Mutua Asepeyo y Asepeyo.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 375/2018, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de don José Carvajal Berrocal contra INSS, TGSS, Obras y Promociones Arpisa, S.L., Mutua Asepeyo y Asepeyo, en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA NÚM. 51/2019
En Málaga, a once de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 375/2018 seguidos a instancia de don José Carvajal Berrocal, representado por la Letrada Sra. López Escudero, frente al Instituto Social de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ambos representados por la Letrada Sra. Canuoura Cerezo, Mutua Asepeyo, representada por el Graduado Sr. Vaz Benítez y la entidad Obras y Promociones Arpisa, S.L., que no comparece, sobre prestaciones por Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de trabajo.
F A L L O
Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José Carvajal Berrocal, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la entidad Obras y Promociones Arpisa, S.A., sobre prestaciones por Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de trabajo, se absuelve a los demandados de las acciones formuladas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Obras y Promociones Arpisa, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.
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