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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 155/2018. Negociado: B3.
NIG: 2906744420180002321.
De: Don/Doña Catalin Eugen Sora.
Abogada: Eva Gutiérrez Gaspar.
Contra: Glovam 20, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en la ejecución de títulos judiciales seguida en este Juzgado bajo el núm. 155/2018 a instancia de Catalin Eugen Sora contra Glovam 20, S.L., se ha dictado decreto de fecha 19.2.2019 del tenor literal siguiente:
D E C R E T O
Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
(...)
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. El levantamiento de embargo decretado sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias adheridas al sistema de embargos automáticos, librándose, en su caso, la correspondiente orden a través del PNJ.
2. La cancelación del embargo decretado sobre la cantidades a devolver a la demandada por la Agencia Tributaria, despachándose la oportuna orden telemática.
3. El alzamiento de embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada por cualquier concepto por las entidades: Comunidades de Propietarios Urbanización Marbella Club Hill, Marbella Playa, el Tomillar de Naguelles, Jardines del Mar y Casablanca Beach, no librándose ningún despacho, al haber sido rescatados del correo los oficios de fecha 12.2.2019.
4. Abónese a la parte actora la cantidad de 19.841,25 euros como principal adeudado por el demandado en estas actuaciones, expidiéndose el oportuno mandamiento de pago, que la parte podrá recoger una vez sean firmes el auto despachando ejecución y el decreto de medidas. Quede en la cuenta del presente expediente la suma 2.976,18 euros, y ello a resultas de la liquidación de intereses y de la tasación de costas que practicará el/la Sr./a Letrado de la Administración de Justicia, para lo que se requiere a la parte demandante por término de cinco días a fin de que presente minuta de Letrado.
Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese a la ejecutante que, si así le interesase, podrá solicitar el pago por transferencia, debiendo, en tal caso, facilitar los datos bancarios necesarios de la demandante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064015518, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».
El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Glovam 20, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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