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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, reformados mediante Decreto 235/2011 de 12 de julio, así como en el Reglamento de concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Jaén, aprobados por Consejo de Gobierno de la Universidad el 18 de diciembre de 2008 y a tenor de lo establecido en la Orden de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza a la Universidad de Jaén la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2018 publicada en el BOJA de 20 de marzo de 2018; este Rectorado, en ejercicio de sus competencias, ha resuelto convocar a concurso de acceso, por promoción interna, las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Jaén y con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su actual redacción, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, el R.D. 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos docentes Universitarios, los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio de la Junta de Andalucía, reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio, el Reglamento de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Jaén y en lo no previsto en estas normas por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Requisitos generales:
Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los concursantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación de Doctor.
2.2. Requisitos específicos: Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:
a) Haber sido acreditado/a para el Cuerpo Docente de Catedrático de Universidad, de acuerdo con lo que prevé el R.D. 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, en su actual redacción o estar habilitados/as conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concurso de acceso respectivos.
b) Pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber, prestado como mínimo dos años de servicio efectivos bajo dicha condición.
La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones establecerán, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
3. Solicitudes.
La solicitud para participar en los concursos de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente convocatoria, también disponible en formato editable en la siguiente dirección web http://www10.ujaen.es/conocenos/servicios-unidades/servpod/cuerposdocentesuniv.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas) o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten las personas aspirantes en otro Registro diferente al general de la Universidad de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación, mediante telegrama, fax (953.212.278), o a la dirección (secpdi@ujaen.es), indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono (953.212.307).
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Jaén en concepto de derechos de participación la cantidad de 30 euros que ingresarán directamente o mediante transferencia en la Cuenta núm. ES79 3067.0109.33.1150653028 de la Caja Rural de Jaén, indicando en el ingreso «Cuerpos Docentes Universitarios». En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, caso de ser españoles.
Los candidatos que no posean nacionalidad española deberán aportar fotocopia del documento que acredite su identidad y nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en la presente convocatoria por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos deberán presentarse traducidos al español.
b) Certificación por la que se acredite que se cumple con los requisitos relacionados en el apartado 2.2.
c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de participación.
d) Instancia-currículum del aspirante por quintuplicado (Anexo III).
e) Título académico exigido.
La documentación que aporten los aspirantes extranjeros estará traducida al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo del concurso.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.
4. Admisión de aspirantes.
Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución podrán presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios del Registro General (Edificio B-1 del Campus de las Lagunillas), a la vez que se difundirá a través de la página web de esta Universidad (http://www10.ujaen.es/conocenos/servicios-unidades/servpod/cuerposdocentesuniv). Las listas definitivas se publicarán por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la solicitud, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.
5. Comisiones de Selección.
Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que se relacionan en el Anexo II. Los currículos de los integrantes de las Comisiones se encuentran depositados, para su consulta pública, en las instalaciones del Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que no fuese posible su sustitución, el Rectorado de la Universidad de Jaén procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por lo que el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión. El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de treinta días desde la publicación de su composición.
Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus correspondientes suplentes, debiéndose constituir la comisión en un plazo no superior a un mes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente será sustituido por el profesor de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el miembro de la Comisión de menor categoría y antigüedad.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.
Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su calidad de miembros de la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, conforme a lo previsto en la presente Normativa, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior hubiesen cesado en su condición.
Los miembros de las Comisiones de selección tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su actual redacción.
6. Actuaciones de la Comisión.
El Presidente de la Comisión convocará a los candidatos al acto de presentación con al menos diez días de antelación, señalando al efecto fecha, hora y lugar.
La Comisión de Selección, antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos, fijará y hará públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la adjudicación de las plazas. Dichos criterios, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, asistencial-sanitario, de los candidatos, así como al proyecto docente e investigador, deberán permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
En la primera sesión de comparecencia que se celebre ante la Comisión, que será la de presentación de los aspirantes, estos entregarán la documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador, de gestión y, en su caso asistencial-sanitario, así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el proyecto docente e investigador. Para las plazas de Profesor Titular de Universidad, los candidatos entregarán en esta sesión de comparecencia un resumen o guion escrito, por quintuplicado, del tema elegido de entre los reseñados en el proyecto docente.
La Comisión podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar las pruebas a las que se refiere el artículo 11, del Reglamento de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 18.12.2008. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda con respecto a la causa de la suspensión, emplazando a los candidatos para un momento posterior a efectos de su notificación.
La celebración de las pruebas deberá iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación, determinándose por sorteo público el orden de actuación.
Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no se presenten a cualquiera de los actos de comparecencia.
7. Pruebas.
El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad constará de dos pruebas:
a) La primera prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del historial académico, docente e investigador, de gestión, y, en su caso asistencial-sanitario, alegados. Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa del proyecto docente presentado por el candidato. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre los anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que no será posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a la siguiente prueba. No pasarán a la misma los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el referido proyecto, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión, y en el que se valorará el proyecto investigador presentado por el candidato, así como su capacidad para la exposición y el debate ante la Comisión demostrada durante la prueba.
8. Propuesta de provisión de plazas.
Finalizadas las distintas pruebas del concurso, y a la vista de los informes, la Comisión procederá a realizar una valoración mediante puntuación y/o votación, en la que no será posible la abstención, para determinar la relación priorizada de candidatos propuestos para ocupar las plazas. La Comisión hará público el resultado de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
La Comisión propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como la documentación entregada por cada candidato que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta, si así lo solicitan, en el plazo máximo de tres meses.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza o plazas convocadas.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, en el Registro General de la Universidad de Jaén o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública.
9. Recurso contra la propuesta de provisión.
Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
10. Comisión de reclamación.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en los artículos 109 de los Estatutos de la Universidad de Jaén y 66.2 de la LOU.
11. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión en el Registro General de la Universidad de Jaén, los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el apartado 2.2 de las bases de esta convocatoria.
b) Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
f) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
12. Nombramientos.
Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán efectuados por el Rector de la Universidad de Jaén. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector podrá proceder al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición– con los derechos y deberes que le son propios.
13. Norma final.
Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, contra los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria por actuación de las Comisiones podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, con exclusión de la propuesta de provisión, que será objeto de la reclamación citada en la base 8 de la presente convocatoria. Contra las decisiones del Sr. Rector Magfco. podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Rector Magfco., cuando no proceda la interposición de impugnación ante la Comisión de Reclamaciones. En este caso, no podría interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso o la reclamación.
Jaén, 15 de enero de 2019.- El Rector, Juan Gómez Ortega.
ANEXO I
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
(Promoción interna)
Plaza número 1.
Departamento: Química Física y Analítica.
Área de Conocimiento: Química Analítica.
Actividades docentes a realizar: Propia del Área.
Actividades investigadoras a realizar: Automatización en Técnicas Espectroscópicas.
Número de plazas: 1.
ANEXO II
De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, la composición de la Comisión será la siguiente:
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
(Promoción interna)
Plaza número 1.
Comisión Titular.
Presidente/a: Don Luis Fermín Capitán Vallvey, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.
Secretario/a: Doña María Luisa Fernández de Córdova, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Jaén.
Vocales:
Don Alberto Navalón Montón, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.
Doña María José Ayora Cañada, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Jaén.
Don Antonio Ruiz Medina, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Jaén.
Comisión Suplente
Presidente/a: Don José Luis Vilches Quero, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.
Vocal: Doña Lourdes Arce Jiménez, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Córdoba.
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