Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151079.
NIG: 2904242120180000406.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 109/2018. Negociado: LG.
Sobre: Resolución contractual.
De: Begoña García Gil, Francisco José Marín Sánchez, Catalina García Aguilar, herencia yacente de Juan García Aguilar, Antonio García Aguilar, Francisca Luna Arias y Juan Felipe Racero Marmolejo.
Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.
Letrado: Sr. Juan José Hidalgo Morón.
Contra: Fusionalia, S.L.
EDICTO
En el procedimiento Procedimiento Ordinario número 109/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de Begoña García Gil, Francisco José Marín Sánchez, Catalina García Aguilar, herencia yacente de Juan García Aguilar, Antonio García Aguilar, Francisca Luna Arias y Juan Felipe Racero Marmolejo contra Fusionalia, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM 9/2019
En Coín, a 31 de enero de 2019.
Doña M.ª Zoraida Hidalgo Hornos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 109/18 promovidos por doña Begoña García Gil, don Francisco José Marín Sánchez, doña Catalina García Aguilar, don Juan Felipe Racero Marmolejo, don Antonio García Aguilar, doña Francisca Luna Arias, quien interviene en nombre propio y en beneficio de la herencia yacente de su difunto esposo don Juan García Aguilar, todos mayores de edad, representados por el Procurador de los Tribunales doña Gloria Jiménez Ruiz, y asistido por el letrado don Juan José Hidalgo Morón, contra la entidad mercantil Fusionalia, S.L., en rebeldía procesal sobre resolución contractual.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Gloria Jiménez Ruiz, en nombre y representación de doña Begoña García Gil, don Francisco José Marín Sánchez, doña Catalina García Aguilar, don Juan Felipe Racero Marmolejo, don Antonio García Aguilar, doña Francisca Luna Arias, quien interviene en nombre propio y en beneficio de la herencia yacente de su difunto esposo don Juan García Aguilar, en contra de la entidad mercantil Fusionalia, S.L.
a) Se declara la resolución del contrato de permuta contenido en la escritura de fecha 24 de Junio de 2005, número 2266 del protocolo del Notario de Torremolinos, Sr. Tejuca García, celebrado entre actor y demandada.
b) Se declare que, doña Begoña García Gil, don Francisco José Marín Sánchez, doña Catalina García Aguilar, don Juan Felipe Racero Marmolejo, don Antonio García Aguilar, doña Francisca Luna Arias, quien interviene en nombre propio y en beneficio de la herencia yacente de su difunto esposo don Juan García Aguilar, son los dueños en propiedad y pleno dominio de la finca sita en Tolox, partido de los Chopillos, inscrita al Tomo 1294, Libro 123, de Tolox, Folio 61, Registral 10500, del Registro de la Propiedad de Coín.
c) Se condena a la demandada a reintegrar en la posesión de dicha finca a mis mandantes.
d) Líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Coín, al que se incorporará testimonio de la sentencia, para que proceda a la inscripción de la resolución de la permuta contenida en la escritura reseñada en el apartado a) anterior, así como a la cancelación de las inscripciones contradictorias y de las cargas posteriores y no preferentes al pacto resolutorio, en su caso.
e) Debo condenar y condeno en costas a la parte demandada.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para llevarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
E.-
Publicación. La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe en horario de audiencia pública que celebra el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Fusionalia, S.L., extiendo y firmo la presente en Coín, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF