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NIG: 1808742120180005443.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 283/2018. Negociado: S.
Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.
De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Granada.
Contra: Doña Eugenia Mariela Romano Ortiz y don Franklin Jacinto Rengifo Sarria.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 283/2018, seguido a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Granada frente a doña Eugenia Mariela Romano Ortiz y don Franklin Jacinto Rengifo Sarria, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada.
Juicio Verbal 283/18.
SENTENCIA núm. 203/18
En Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 283/18 a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por Letrado sustituto del Abogado del Estado, don César Octavio Bravo López, frente a don Franklin Jacinto Rengifo Sarria y contra doña Eugenia Mariela Romano Ortiz, ambos en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros frente a don Franklin Jacinto Rengifo Sarria y a doña Eugenia Mariela Romano Ortiz, ambos en situación de rebeldía procesal, condenándolos solidariamente a abonar a la entidad actora la cantidad de 4.845,84 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y con expresa condena de los mismos al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1738/0000/04/0283/18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Quede en los autos testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Granada.
Y encontrándose dichos demandados, doña Eugenia Mariela Romano Ortiz y don Franklin Jacinto Rengifo Sarria, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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