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NIG: 4109142C20170054555.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1551/2017. Negociado: 1.º
Sobre: Derecho de familia.
De: Marilyn Lamos Caicedo.
Procurador: Sr. Ángel Manuel Ruiz Torres.
Contra: Rhonald José Pacheco Herrera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1551/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de doña Marilyn Lamos Caicedo, representada por el Procurador don Ángel Manuel Ruiz Torres, contra don Rhonald José Pacheco Herrera sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 77/2019
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Marilyn Lamos Caicedo.
Procurador: Ángel Manuel Ruiz Torres.
Parte demandada: Rhonald José Pacheco Herrera.
Objeto del juicio: Derecho de familia.
FALLO
Que visto lo anterior debo declarar y declaro la disolución el matrimonio por causa de divorcio de doña Marilyn Lamos Caicedo y de don Rhonald José Pacheco Herrera con todos los efectos legales inherentes a ello y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Firme que sea esta Sentencia se procederá a su inscripción en el Registro Civil.
Notifíquese a las partes, así lo acuerdo, mando y firmo.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Rhonald José Pacheco Herrera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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