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NIG: 2990142C20170004564.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 52/2017. Negociado: CV.
Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.
De: Zouhra El Kadi.
Procurador: Sr. Eduardo Gadella Villalba.
Contra: Chadi Mohamed El Haj Moussa.
EDICTO NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 52/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Zouhra El Kadi contra Chadi Mohamed El Haj Moussa sobre Guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«Vistos por mí, don José Baltasar Montiel Olmo, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer, los presentes autos sobre Guarda y custodia, régimen de visitas y reclamación de alimentos no consensuado núm. 52/2017, a instancia de doña Zouhra El Kadi, representada por el Procurador Sr. Gadella Villalba y asistida del Letrado Sr. Larrazaga Assiego frente a don Chadi Mohamed El Haj Moussa, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, aparecen los siguientes.
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Gadella Villalba, en nombre y representación de doña Zouhra El Kadi, frente a don Chadi Mohamed El Haj Moussa, en situación procesal de rebeldía, debo acordar las siguientes medidas:
- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor …......., siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
- No ha lugar a establecer régimen de visitas, comunicación y estancia a favor del progenitor no custodio don Chadi Mohamed El Haj Moussa.
- En concepto de alimentos don Chadi Mohamed El Haj Moussa deberá abonar mensualmente una pensión por importe de 250 euros, cantidad que deberá ser satisfecha por mensualidades anticipadas, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolas en la cuenta corriente que designe la madre, debiendo revisarse dicha cantidad anualmente con efectos de primero de enero de cada año, y conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya; asimismo el padre deberá contribuir con la mitad de los gastos de los hijos que tengan un marcado carácter extraordinario, previa acreditación de los mismos.
Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, previniéndolas que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Chadi Mohamed El Haj Moussa, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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