Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 27 de febrero de 2019, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 82/2017.

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NIG: 4109142C20120002782.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 82/2017. Negociado: JJ.

De: Doña Yamila de la Caridad Márquez Lobato.

Procuradora: Sra. Carmen Durán Ferreira.

Letrado: Sr. Antonio Luis Álvarez Dardet Lama.

Contra: Don Eleazar Ávila Abréu.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 82/2017 seguido a instancia de Yamila de la Caridad Márquez Lobato frente a Eleazar Ávila Abréu se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 3/2019

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, los autos del Procedimiento de modifcación de medidas de hijos de uniones de hecho 82/17 seguidos a instancia de doña Yamila Caridad Márquez Lobato representada por la Procuradora doña Carmen Durán Ferreiras y asistida por el letrado don Antonio Álvarez-Dardet Lama contra don Eleazar Ávila Abréu, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Carmen Durán Ferreiras en nombre y representación de doña Yamila Caridad Márquez Lobato se interpuso el 16/05/2017 demanda de modifcación de medidas defnitivas de hijos de uniones de hecho en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. Tres de Sevilla. En dicha demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicitó que se dictase sentencia en la que se acordase la modifcación de las medidas acordadas por la sentencia de 28 de septiembre de 2012, atribuyendo a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad; que se mantenga de forma fexible el régimen de estancias y comunicación con el progenitor y que se extinga la pensión de alimentos del hijo.

Segundo. Por Decreto de 23 de noviembre de 2017 se admitió a trámite la demanda presentada, emplazándose a la parte demandada y Ministerio Fiscal, para que contestasen. Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2018 se declaró en rebeldía al demandado y se acordó la celebración del juicio.

Tercero. La vista se celebró en el día señalado. En ella abierto el acto la letrada de la parte demandante se ratifcó en su escrito de demanda. Se practicó prueba de interrogatorio de parte y documental. El Ministerio Fiscal informó a favor de la atribución de la patria potestad en exclusiva a la madre; suspendiendo el régimen de relaciones paterno fliales pero manteniendo el importe de 300 € en concepto de pensión alimenticia..

Cuarto. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la preferencia debida a los asuntos penales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de modifcación de medidas de hijos de uniones de hecho interpuesta por la Procuradora doña Carmen Durán Ferreira en nombre y representación de doña Yamila Caridad Márquez Lobato contra don Eleazar Ávila Abréu, debo declarar y declaro haber lugar a modifcar la medida primera y segunda del fallo de la sentencia de de 28 de septiembre de 2012 que se dictó en el procedimiento de guarda y custodia 8/12 de este juzgado, acordando la atribución en exclusiva del ejercicio de de la patria potestad a la madre y suspendiéndose el derecho de visitas del progenitor no custodio con el hijo de forma indefnida, manteniendo el resto de las medidas acordadas.

Y todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que en su caso deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notifcación (artículos 455 y 457 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 3702-0000-02-008 217, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o benefciarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certifcación a los autos para su debido cumplimiento, la pronuncio, mando y frmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Eleazar Ávila Abréu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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