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En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habida cuenta que encontrándose doña Lidia Milena Milena, en paradero desconocido o ser desconocida o estar ausente del domicilio que figura en el expediente incoado, para la notificación del contenido íntegro del Acuerdo de inicio procedimiento de desamparo de fecha 17.1.2019 respecto a la menor R.R.M., expediente 358/18, podrá comparecer en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación, pudiendo aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse ante el Servicio de Protección de Menores, sito C/ Ancha de Gracia, núm. 6, de Granada,
De conformidad con lo establecido en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la mencionada Ley 39/15, de 1 de octubre, se le significa que contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo por el interesado para su consideración, en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Granada, 6 de marzo de 2019.- El Delegado, Antonio Jesús Castillo García.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en los arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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