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El Decreto 144/2003, de 3 de junio, de Inspección de Turismo, regula las funciones y actuaciones de la Inspección de Turismo, configurándose ésta como el instrumento administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la normativa turística.
El desarrollo reglamentario regula la actuación inspectora en su doble vertiente de apoyo y asesoramiento al sector y de disciplina administrativa para la protección de los derechos tanto de las empresas prestadoras de los servicios turísticos como de sus personas usuarias. En tal sentido, se establece que el ejercicio de la función inspectora se ordenará mediante los correspondientes Planes de Inspección Programada conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, con la finalidad última de elevar el nivel cualitativo de la oferta turística de Andalucía, detectar los servicios turísticos clandestinos, asesorar en el cumplimiento de la normativa vigente y unificar criterios ante circunstancias homogéneas de la actividad empresarial.
En consecuencia, con independencia de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas de las contempladas en el Plan respecto de un servicio turístico o de un ámbito geográfico distinto, el Plan de Inspección Programada viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Consejería de Turismo y Deporte.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, oídas las Delegaciones Territoriales y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 8.2.f) del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, en relación con los artículos 34 y 35 del Decreto 144/2003, de 3 de junio,
DISPONGO
Primero. Aprobación y vigencia del Plan de Inspección Programada en materia de turismo.
Se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2019, cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.
La vigencia del presente Plan de Inspección Programada será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Segundo. Fijación de los criterios para la planificación, programación y realización de las actuaciones inspectoras.
1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan de Inspección Programada y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la eficiencia de sus procesos y la eficacia de sus resultados.
2. La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos, la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las líneas estratégicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan.
Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Programada.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo para dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección Programada.
Para la cuantificación de las actuaciones, los Servicios de Turismo de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de turismo incluirán los resultados de las mismas en la aplicación creada al efecto, en la que se especificará el programa a que corresponde cada una de ellas y el tipo de actuación efectuada. Al final de cada trimestre, los datos de las actuaciones realizadas deben estar completos e incluidos en la aplicación, cerrándose la misma el mes siguiente al cumplimiento del trimestre. Sin perjuicio de lo anterior, las Delegaciones Territoriales remitirán con carácter trimestral las listas de chequeo relativas a la observancia por los establecimientos de alojamiento de la normativa referida a la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco debidamente cumplimentadas.
Ejecutado el Plan en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el periodo de vigencia del mismo, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial una memoria final que habrá de contener:
1.º Un resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.
2.º La cuantificación definitiva de resultados obtenidos en la que se expresará el grado de cumplimiento efectivo del Plan.
3.º Las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de Inspección Programada.
Finalmente y tras el análisis de la información suministrada por las Delegaciones Territoriales, el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas elaborará un balance final que elevará a la Dirección General competente en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo.
Cuarto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se publica la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su conocimiento general.
Sevilla, 28 de diciembre de 2018
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | |
Consejero de Turismo y Deporte en funciones |
ANEXO
PLAN DE INSPECCIÓN PROGRAMADA 2019
El presente Plan de Inspección Programada se articula en torno a los objetivos, líneas estratégicas de actuación y programas específicos a desarrollar en el año 2019 por la Inspección de Turismo, en cumplimiento de las funciones asignadas a esta por el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, que a continuación se contemplan.
I. Objetivos.
1. Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de las actividades y servicios.
2. Proceder a la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos.
3. Supervisar, controlar y verificar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística.
4. Garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.
5. Informar y asesorar a las personas responsables de los servicios del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.
6. Avanzar en la cualificación profesional de la Inspección de Turismo.
II. Líneas estratégicas de actuación.
1. Línea estratégica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.
2. Línea estratégica de actuaciones para evitar la prestación clandestina de servicios turísticos de alojamiento, del servicio de información turística a quienes realicen visitas a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz y de actividades de turismo activo y de agencias de viajes, careciendo de la preceptiva inscripción, habilitación o anotación exigida por la normativa turística de aplicación.
3. Línea estratégica de actuaciones para evitar el destino fraudulento de fondos públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.
4. Línea estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las denuncias presentadas por deficiencias en la prestación de los servicios turísticos contratados.
5. Línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las empresas turísticas, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.
6. Línea estratégica de actuaciones para avanzar en la formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.
III. Programas específicos.
III.I. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.
Programa 1.1.
Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos alojamientos turísticos que inicien su actividad.
Actuación inspectora:
Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos que inicien su actividad, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos que inicien su actividad.
Programa 1.2.
Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos establecimientos de alojamiento turístico que hayan efectuado modificaciones, especialmente las que hayan dado lugar a reclasificación del establecimiento.
Actuación inspectora:
Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico que hayan declarado modificaciones sustanciales, con especial atención a aquéllas que hayan dado lugar a una reclasificación del establecimiento, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico que efectúen modificaciones en los mismos.
Programa 1.3.
Verificación de la adecuación a la normativa turística de la información en internet de los establecimientos de alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos.
Actuación inspectora:
Seguimiento de la información contenida en internet de los establecimientos de alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos, principalmente en las propias páginas de los establecimientos o viviendas y en las principales plataformas de intermediación, verificando su adecuación a la normativa turística, principalmente en materia de clasificación. Se comprobará especialmente la inclusión del código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Programa 1.4.
Informes en materia de clasificación de proyectos de establecimientos de alojamiento turístico.
Actuación inspectora:
Asesoramiento y, en su caso, redacción de los informes en materia de clasificación de proyectos de establecimientos de alojamiento turístico a los que hacen referencia los artículos 34.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y 16.2 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico que hayan presentado declaración responsable para la clasificación del proyecto de establecimiento.
Programa 1.5.
Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de los establecimientos hoteleros conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos resulta conforme con la categoría en la que se encuentran clasificados.
Ámbito de actuación:
Establecimientos hoteleros clasificados en las categorías de una estrella y única.
Programa 1.6.
Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en establecimientos hoteleros.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros, conforme a las exigencias contenidas en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, para la realización de las siguientes actuaciones de verificación:
a) Documentos de admisión en los que conste el nombre, categoría y número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, número o identificación de la unidad de alojamiento, número de personas que la van a ocupar, régimen alimenticio, fechas de entrada y salida y, en su caso, precio del alojamiento.
b) Facturación adecuada de los servicios, con descripción e importe de los servicios contratados y su fecha, con desglose de los distintos conceptos, y con la inclusión del número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y la unidad de alojamiento utilizada.
c) Información en las unidades de alojamiento de la información reseñada en el articulo 18 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero.
d) Placa identificativa normalizada, en la que figure el grupo, categoría y modalidad del establecimiento.
e) Existencia de Plan de Autoprotección.
f) Existencia de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias y del cartel anunciador de las mismas.
Ámbito de actuación:
Establecimientos hoteleros clasificados en la categorías de una estrella y única.
Programa 1.7.
Verificación de los cierres temporales y períodos de cierre de los establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico a efectos de comprobar si los mismos se encuentran cerrados al público sin haber comunicado previamente dicha circunstancia a la administración turística.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico clasificados en la modalidad playa (primer y cuarto trimestres del año) y en las modalidades rural y ciudad (segundo y cuarto trimestres del año).
Programa 1.8.
Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en campamentos de turismo.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los campamentos de turismo, en cumplimento de lo previsto en el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, al objeto de revisar el estado de las instalaciones, y en particular para la verificación de los siguientes extremos:
a) Comprobación de la capacidad máxima de alojamiento, de acuerdo con lo declarado e inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía.
b) Comprobación de las superficies de las instalaciones fijas de alojamiento existentes, de acuerdo con lo declarado e inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía.
c) Vigencia del seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos inherentes a su actividad.
d) Existencia de Plan de Autoprotección.
Ámbito de actuación:
Campamentos de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Programa 1.9.
Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en casas rurales.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a casas rurales para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles en función a la categoría que les corresponda. Se comprobará especialmente la exhibición de la correspondiente placa identificativa.
Ámbito de actuación:
Casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía entre los años 2006 y 2008, ambos inclusive.
Programa 1.10.
Control del cumplimiento de la normativa turística en empresas que desarrollan actividades de turismo activo.
Actuación inspectora:
Requerimiento, por escrito, a empresas organizadoras de actividades de turismo activo para la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 23 y 26 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, relativos a:
a) Vigencia del seguro de responsabilidad profesional.
b) Disposición de personal cualificado para el desarrollo de la actividad.
c) Acreditación de conocimientos en materia de socorrismo o de primeros auxilios por parte del personal al servicio de la empresa.
d) Publicidad de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las personas usuarias.
Ámbito de actuación:
Empresas organizadoras de actividades de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
Programa 1.11.
Control del cumplimiento de la normativa turística en empresas que desarrollan actividades de agencias de viajes.
Actuación inspectora:
Requerimiento, por escrito, a las agencias de viajes para la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, relativos a la vigencia de:
a) Garantía de responsabilidad contractual.
b) Seguro de responsabilidad civil.
Se comprobará especialmente que la garantía ha sido objeto de adaptación conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto 60/2018, de 27 de febrero.
Ámbito de actuación:
Agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
Programa 1.12.
Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en viviendas turísticas de alojamiento rural. Se comprobará especialmente la exhibición de la correspondiente placa identificativa.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a viviendas turísticas de alojamiento rural para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles.
Ámbito de actuación:
Viviendas turísticas de alojamiento rural inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía entre los años 2006 y 2008, ambos inclusive.
Programa 1.13.
Verificación de la subsanación de anomalías e infracciones a la normativa turística detectadas en actuaciones previas en establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos .
Actuación inspectora:
Control y seguimiento de las anomalías e infracciones a la normativa turística detectadas en actuaciones previas y constatadas mediante la correspondiente acta de infracción o advertencia en orden a verificar, mediante visita de inspección o por cualquier otro medio, si las mismas han sido subsanadas.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Programa 1.14.
Verificación de la capacidad alojativa en los establecimientos hoteleros en materia de unidades de alojamiento.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba como la información en internet o mediante el control de los documentos de admisión, en orden a verificar la existencia de unidades de alojamiento (individuales, dobles, triples, cuádruples y múltiples) sin haber declarado la modificación de los datos en el Registro de Turismo de Andalucía o la clasificación en la especialidad albergue, según los casos. Se comprobará especialmente la ocupación de unidades de alojamiento individuales por más de una persona usuaria.
Ámbito de actuación:
Establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Programa 1.15.
Verificación de requisitos en los establecimientos de alojamiento en cuya clasificación conste alguna especialidad.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en materia de clasificación en aquellos establecimientos de alojamiento inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía con alguna especialidad.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento que dispongan de alguna especialidad en materia de clasificación.
Programa 1.16.
Control y verificación del cierre efectivo de aquellas agencias de viajes que hayan declarado el cese de la actividad, habiéndose producido la cancelación de la inscripción de las mismas.
Actuación inspectora:
Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos o sucursales de las agencias de viajes que hayan procedido a declarar el cese de su actividad, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.
Ámbito de actuación:
Agencias de viajes que cesen su actividad.
III.II. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para evitar la prestación clandestina de servicios turísticos de alojamiento, del servicio de información turística a quienes realicen visitas a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz y de actividades de turismo activo y de agencias de viajes, sin haber presentado la correspondiente declaración responsable para su ejercicio o, en su caso, careciendo de la preceptiva habilitación exigida por la normativa turística de aplicación. Se prestará especial atención a la información obtenida a través de internet.
Programa 2.1.
Detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento sin la presentación de la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos que no hayan presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad, tras su detección mediante el estudio sistemático de la información obtenida fundamentalmente a través de internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.
Ámbito de actuación:
Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de alojamiento turístico en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza que no hayan presentado declaración responsable.
Programa 2.2.
Detección de aquellas personas que, sin hallarse en posesión de la preceptiva habilitación como Guía de Turismo, prestan el servicio turístico de información turística a quienes realicen visitas a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz con mayor demanda de personas usuarias, en orden a comprobar la habilitación como Guía de Turismo de aquellas personas que prestan el servicio de información turística en bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y especialmente en los Monumentos inscritos en el mismo como Bienes de Interés General.
Ámbito de actuación:
Bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz con mayor demanda de personas usuarias.
Programa 2.3.
Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades de turismo activo sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a las entidades detectadas que desarrollan actividades de turismo activo y que no hayan presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad.
Se realizarán las oportunas acciones de comprobación principalmente en internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.
Ámbito de actuación:
Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten actividades de turismo activo de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo.
Programa 2.4.
Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades de agencias de viajes sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a las entidades detectadas que organicen y/o comercialicen viajes combinados y que no hayan presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad.
Se realizarán las oportunas acciones de comprobación principalmente en internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.
Ámbito de actuación:
Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten actividades de agencias de viajes de conformidad con lo establecido en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes.
Programa 2.5.
Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades propias de las oficinas de turismo sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a las entidades detectadas que desarrollan actividades propias de las oficinas de turismo y que no hayan presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad.
Se realizarán las oportunas acciones de comprobación principalmente en internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.
Ámbito de actuación:
Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten actividades propias de las oficina de turismo de conformidad con lo establecido en el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
III.III. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para controlar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.
Programa 3.1.
Comprobación del uso turístico de obras de nueva planta o de rehabilitación ejecutadas en alojamientos en el medio rural con subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, que acredite que los alojamientos construidos de nueva planta o rehabilitados en el medio rural, financiados mediante la aportación de subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo y Deporte, siguen destinados al uso turístico para el que fueron aprobados.
Asimismo, en los supuestos de obras financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se verificará que se cumplen las obligaciones impuestas a los beneficiarios por las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea, concretamente por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Ámbito de actuación:
Pequeñas y medianas empresas beneficiarias de subvenciones en los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2013 y 2014 que, a fecha 31 de diciembre de 2018, se encuentren justificadas.
Programa 3.2.
Comprobación de la ejecución de las actuaciones ejecutadas en materia de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos, con subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, que acredite que se han ejecutado las actuaciones relacionadas con el fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos, financiados mediante la aportación de subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo y Deporte.
Asimismo, en los supuestos de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se verificará que se cumplen las obligaciones impuestas a los beneficiarios por las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea, concretamente por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Ámbito de actuación:
Entidades beneficiarias de subvenciones en los ejercicios 2011, 2013 y 2014 que, a fecha 31 de diciembre de 2018, se encuentren justificadas.
Programa 3.3.
Comprobación de la ejecución de las actuaciones ejecutadas en materia de fomento de infraestructuras turísticas para entidades locales, con subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, que acredite que se han ejecutado las actuaciones relacionadas con el fomento de infraestructuras turísticas para entidades locales, financiados mediante la aportación de subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo y Deporte.
Ámbito de actuación:
Entidades beneficiarias de subvenciones en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 que, a fecha 31 de diciembre de 2018, se encuentren justificadas.
Programa 3.4.
Control de la ejecución del gasto en proyectos subvencionados por la Consejería de Turismo y Deporte en materia de Planes Turísticos y Estrategias de Turismo Sostenible.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, a los establecimientos o entidades objeto de subvención por la Consejería de Turismo y Deporte en orden a comprobar el adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, una vez solicitado por la Secretaría General para el Turismo, que aportará la documentación necesaria para ello.
Ámbito de actuación:
Entidades públicas o privadas beneficiarias de subvenciones en materia turística concedidas por la Consejería de Turismo y Deporte en materia de Planes Turísticos y Estrategias de Turismo Sostenible.
Programa 3.5.
Comprobación de la ejecución de las actuaciones ejecutadas en materia de fomento de los Municipios Turísticos de Andalucía, con subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, que acredite que se han ejecutado las actuaciones relacionadas con el fomento de los Municipios Turísticos de Andalucía, financiadas mediante la aportación de subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo y Deporte, una vez solicitado por la Secretaría General para el Turismo, que aportará la documentación necesaria para ello.
Ámbito de actuación:
Entidades públicas beneficiarias de subvenciones en los ejercicios 2017 y 2018 que, a fecha 30 de noviembre de 2019, se encuentren justificadas.
Programa 3.6.
Control de la ejecución del gasto en proyectos subvencionados por la Consejería de Turismo y Deporte en materia turística.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, a los establecimientos o entidades objeto de subvención por la Consejería de Turismo y Deporte en orden a comprobar el adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
Ámbito de actuación:
Entidades públicas o privadas beneficiarias de subvenciones en materia turística concedidas por la Consejería de Turismo y Deporte que deban justificarse durante el periodo de vigencia del presente Plan.
Programa 3.7.
Control de no inicio de las inversiones en proyectos subvencionados por la Consejería de Turismo y Deporte en materia turística.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, a los establecimientos o entidades objeto de subvención por la Consejería de Turismo y Deporte en orden a comprobar que no se ha iniciado la ejecución de proyectos para los que se solicita ayuda con carácter previo a la presentación de la solicitud de la subvención y al levantamiento de la correspondiente acta de no inicio.
Ámbito de actuación:
Entidades públicas o privadas beneficiarias de subvenciones en materia turística concedidas por la Consejería de Turismo y Deporte que deban justificarse durante el periodo de vigencia del presente Plan.
III.IV. Programa correspondiente a la línea estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las denuncias presentadas por deficiencias en la prestación de los servicios turísticos contratados.
Programa 4.
Verificación de denuncias interpuestas por las personas usuarias de servicios turísticos relacionadas con deficiencias en la prestación de los servicios turísticos, así como por los agentes de la autoridad o por cualquiera que ostente la condición de denunciante conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección en orden a comprobar aquellas denuncias presentadas por las personas usuarias de servicios turísticos, agentes de la autoridad u otros denunciantes que, tras analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen constituir vulneración de la normativa turística vigente.
Ámbito de actuación:
Establecimientos, viviendas, locales o lugares en los que se preste algún servicio turístico en territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y que hayan sido objeto de denuncia.
III.V. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las empresas turísticas, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.
Programa 5.1.
Información y asesoramiento a las personas responsables de empresas y servicios turísticos.
Actuación inspectora:
Proporcionar, de oficio o a instancia de persona interesada, orientación y asesoramiento técnico en relación con la normativa turística de aplicación específica.
Ámbito de actuación:
Personas responsables de empresas y servicios turísticos o que pretendan desarrollar alguna actividad o servicio turístico en Andalucía.
Programa 5.2.
Detección de anomalías fácilmente subsanables en la aplicación o desarrollo de la normativa turística de las que no se derivan daños o perjuicios para las personas usuarias de servicios turísticos.
Actuación inspectora:
Elaboración de actas de advertencia o, en su caso, prestación de asesoramiento específico sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.
Ámbito de actuación:
Actuaciones inspectoras en las que se constaten anomalías fácilmente subsanables que pudiesen constituir infracciones leves de las que no se deriven daños o perjuicios para las personas usuarias de servicios turísticos.
Programa 5.3.
Información y asesoramiento a los establecimientos de alojamiento sobre la normativa referente a la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Actuación inspectora:
Información a los establecimientos y cumplimentación de listas de chequeo sobre la observancia de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía que sean objeto de inspección ordinaria.
III.VI. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para avanzar en la cualificación y formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.
Programa 6.
Mejora de la cualificación de los servicios de inspección turística.
Actuaciones:
1.ª Realización de reuniones periódicas de trabajo encaminadas a la unificación de criterios y posicionamiento común en aquellas actuaciones inspectoras de contenido similar que se realicen en las distintas provincias andaluzas.
2.ª Elaboración común entre todo el personal inspector de protocolos de actuación individualizados para cada servicio turístico. La Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo ejercerá las funciones de coordinación en la confección de dichos protocolos en orden a conseguir la homogeneización de los criterios de actuación y de la aplicación de la normativa turística.
3.ª Realización de consultas, encuestas o estudios de opinión entre el personal de los servicios de inspección turística con la finalidad de detectar sus necesidades y demandas en relación con los servicios que les corresponde prestar, así como conocer el grado de satisfacción respecto al trabajo desempeñado.
4.ª Detección de necesidades formativas del personal de los servicios de inspección turística en orden a elaborar cursos de formación adecuados a sus exigencias.
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