Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 28 de diciembre de 2018, por la que se declaran las «Fiestas de Moros y Cristianos de Benamahoma» (Cádiz) como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El pasado 26 de julio de 2018 tuvo entrada en el Registro Telemático de la Consejería de Turismo y Deporte la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz), al objeto de que se proceda a la Declaración de Interés Turístico de Andalucía de las «Fiestas de Moros y Cristianos de Benamahoma».

Segundo. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Tercero. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, establece que estas constituyen un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía.

Cuarto. Por su parte, el artículo 2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, define las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «g) Fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma».

Quinto. Los requisitos exigidos a las Fiestas de Interés Turístico de Andalucía y los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte; y en el Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 15 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, han informado favorablemente la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz, la Secretaría General para el Turismo, en calidad de órgano directivo competente en la tramitación del procedimiento y el Consejo Andaluz de Turismo.

Tercero. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el articulo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha emitido propuesta favorable por la Secretaría General para el Turismo de fecha 26 de diciembre de 2018, tras haber quedado suficientemente documentado y garantizado en el expediente el cumplimiento de los requisitos y criterios de valoración exigidos a las Fiestas de Interés Turístico en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 5 de julio.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a las «Fiestas de Moros y Cristianos de Benamahoma» (Cádiz), poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, se le otorgan los siguientes derechos:

a) A hacerlas figurar en las acciones de promoción.

b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería competente en materia de turismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Grazalema, en calidad de entidad promotora de la declaración y en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o urbano vinculado al objeto de declaración.

b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.

c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes y estrategias de la Comunidad Autónoma.

d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.

e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que se produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la declaración conforme al procedimiento y plazos establecidos.

f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación de impacto turístico producido que, además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y requerimientos turísticos.

g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto declarado.

h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento efectivamente otorgado.

Cuarto. La declaración de interés turístico de Andalucía de las «Fiestas de Moros y Cristianos de Benamahoma» tendrá carácter indefinido, aunque podrá ser objeto de modificación o revocación conforme a lo establecido en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.

Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su notificación, a tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al que se reciba la orden.

Sevilla, 28 de diciembre de 2018

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turism
o y Deporte,
en funciones
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