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De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 40, 42, 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo resultado frustrada la notificación a las personas interesadas que en el anexo se relacionan, se procede a la publicación de extracto de las resoluciones asimismo relacionadas en el anexo, dictadas por la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en procedimientos sancionadores tramitados por incumplimiento de la normativa portuaria, Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, indicando la sanción impuesta.
Las personas interesadas pueden comparecer, a efectos de conocer y acceder al contenido íntegro de la resolución y del expediente tramitado, en la sede de la Agencia, sita en calle Pablo Picasso 6, 41018, Sevilla, previa solicitud de cita.
Contra las resoluciones que se notifican, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.1 de la misma ley y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá interponer ante la Consejería de Fomento y Vivienda o ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Las personas interesadas que no hayan abonado la sanción impuesta en la cuantía que se indica en el anexo pueden hacerlo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado en la entidad Unicaja 2103, Sucursal 1074, DC 18, número de cuenta 0230000011 (IBAN ES28), pudiendo remitir a los Servicios Centrales de la Agencia el justificante del ingreso realizado, indicando la referencia del expediente.
La persona interesada podrá realizar el pago desde el día siguiente a la presente notificación. No obstante, si no se hubiera pagado con anterioridad, una vez transcurrido el plazo de un mes indicado para la interposición de recurso, el pago en periodo voluntario deberá hacerse, si el último día del plazo de un mes indicado para la interposición de recurso está comprendido entre los días uno y quince del mes, antes del día veinte del mes siguiente, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si el último día del plazo de un mes indicado para la interposición de recurso está comprendido entre los días dieciséis y último del mes, antes del día cinco del segundo mes siguiente, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Finalizado el periodo voluntario sin haberse realizado el pago, se iniciará el periodo ejecutivo.
ANEXO
Expte. | Fecha resolución | Interesado (NI o, en su defecto, nombre y apellidos) |
Art. Ley 21/2007 Infracción |
Sanción € |
527/2017 | 05/06/2018 | 44217427L | 78.c) | 300,00 |
624/2017 | 26/11/2018 | 44217427L | 78.c) | 300,00 |
656/2017 | 26/11/2018 | 31845344G | 78.i) | 1500,00 |
18/2018 | 14/08/2018 | 14517771X | 78.a (1) | 120,00 |
30/2018 | 12/11/2018 | 48909387D | 78.a (1) | 60,00 |
61/2018 | 26/11/2018 | José Manuel Vázquez Rubio | 78.a (1) | 120,00 |
156/2018 | 13/11/2018 | 32038498G | 78.c) | 300,00 |
Nota (1): Art. 78.a) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en relación con los artículos 9.1 y 3 y 53.1.d) del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de 1 de marzo de 1995.
Sevilla, 2 de enero de 2019.- El Director de los Servicios Jurídicos y Contratación, Ignacio Ortiz Poole.
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