Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151810.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
El Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación establece en el artículo 1 que la Agencia Pública Andaluza de Educación es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y que goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación. Constituyendo, según el artículo 2 del citado Decreto, los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad.
Según lo dispuesto en las bases reguladoras del Programa de ayuda y, de conformidad con el artículo 15 l) del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la convocatoria del mismo se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, correspondiéndole además a ésta la instrucción, evaluación y resolución de dicha convocatoria extraordinaria.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2019-2020.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), en adelante bases reguladoras, y demás normativa de aplicación.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Los conceptos subvencionables, cuantía de las ayudas, personas beneficiarias, requisitos, criterios objetivos y procedimiento de concesión serán los establecidos en las bases reguladoras.
5. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Segundo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda se formalizará por el representante o los representantes legales del niño o la niña que soliciten la plaza escolar o la reserva de plaza en los centros adheridos al Programa de ayuda, utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta como Anexo a la presente convocatoria, en el que se deberá detallar los servicios para los que se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web: www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte.html.
2. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda, de entre los contemplados en la Resolución de la Dirección General de Planificación y Centros que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. El plazo de presentación de solicitudes, en función de si el alumno o alumna continúa en el centro o va a acceder al mismo, será el siguiente:
a) En el mismo plazo en el que se solicite la reserva de plaza, para el alumnado ya escolarizado en el centro: del 15 al 28 de marzo de 2019, ambos inclusive.
b) En el mismo plazo en que solicite plaza escolar, para el alumnado de nuevo ingreso: del 1 al 30 de abril de 2019, ambos inclusive.
4. Las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos serán inadmitidas.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación disponga de la información que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que las bases reguladoras aprobadas por Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, requieran que se aporte, específicamente los datos necesarios correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.
6. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda será la ya presentada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil.
7. La información a la que se refieren los apartados 5 y 6 no ha de estar pendiente de reclamación o recurso en sede administrativa o judicial, para que sea valorada por el órgano gestor del Programa, por cuanto la misma ha posibilitado la admisión del niño o la niña en el centro, teniendo por tanto que haber sido resuelta cualquier reclamación o recurso planteado, en su caso, sobre ella.
Tercero. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
2019 | 440.69 | 61.818.181,81 € |
2020 | 440.69 | 108.181.818,19 € |
TOTAL | 170.000.000,00 € |
2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Camas, 11 de marzo de 2019.- La Dirección General, Manuel Cortés Romero.
Descargar PDF