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NIG: 1102042C20160008986.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1604/2016. Negociado: MM.
Sobre: Arrendamiento de servicios (arts. 1546- 1574, 1583-1587 CC).
De: Endesa Energia, S.A.U.
Procurador: Sr. Joaquín María Jáñez Ramos.
Contra: Pegrico, S.L.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1604/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm Cinco de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Cinco), a instancia de Endesa Energia,S.A.U., contra Pegrico, S.L. sobre arrendamiento de servicios (arts. 1546- 1574, 1583-1587 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 259/2018
En la ciudad de Jerez de la Frontera a 27 de noviembre de 2018.
Vistos por don Francisco Javier de Lemus Vara, juez stto. del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera, los presentes autos de juicio Ordinario núm. 1604/2016, seguidos a instancia de Endesa Energía, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Jáñez Ramos, contra Pegrico, S.L., en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Endesa Energía, S.A.U., contra Pegrico, S.L., en situación de rebeldía procesal:
1.º Condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 32.102,59 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.
2.º Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Pegrico, S.L., extiendo y firmo la presente.
En Jerez de la Frontera, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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