Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151825.
NIG: 2901542C20150000875.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 239/2015. Negociado: 2.
Sobre: Dimanante de Medida de Unión de Hecho Contenciosa núm. 685/08-2.
De: Doña Maritsa Ajaillo León.
Procuradora: Sra. Carmen Mayor Morente.
Letrado: Sr. Juan Carlos Lora Lora.
Contra: Don Adrián Flores Apaza y Ministerio Fiscal.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 239/2015 seguido a instancia de Maritsa Ajaillo León frente a Adrián Flores Apaza se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA núm. 156/17
Antequera, 18 de octubre de 2017.
Vistos por mí, doña Sandra Ortigosa Santisteban, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera y su partido, los presentes autos sobre modificación de medidas definitivas, que bajo número 239/2015 se han seguido ante este Juzgado, a instancia de doña Maritsa Ajaillo León, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Mayor Morente, contra don Adrián Flores Apaza, declarado en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que le han sido constitucionalmente asignados y atendidos los siguientes:
FALLO
Que desestimo la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Mayor Morente, en nombre y representación de doña Maritsa Ajaillo León.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, Adrián Flores Apaza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Antequera, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF