Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 661/2015. (PP. 1725/2017).

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NIG: 0407942C20150002720.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 661/2015. Negociado: C1.

De: BBVA, S.A.

Procurador: Sr. Ángel Francisco Vizcaíno Martínez.

Contra: Don Joaquín Jiménez del Rey.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 661/2015, seguido a instancia de BBVA, S.A., frente a Joaquín Jiménez del Rey se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 122/16

En Roquetas de Mar, a 7 de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar, Almería, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este Juzgado con el número 661/2015, a instancias de la parte demandante entidad BBVA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vizcaíno Martínez, y asistida del Letrado Sr. Venzal Carrillo, y dirigida contra la parte demandada don Joaquín Jiménez del Rey, En situación procesal de rebeldía, que tiene por objeto la reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Vizcaíno Martínez en nombre y representación de BBVA, S.A., condeno a don Joaquín Jiménez del Rey a abonar a la primera la suma de veintiocho mil setecientos cuarenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (28.747,84 euros), más la que resulte de incrementarla en el interés previsto desde el 12 de mayo de 2015, fecha de presentación de la demanda, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar, Almería.

Y encontrándose dicho demandado, Joaquín Jiménez del Rey, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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