Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1013/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1013/2018. Negociado: 4.

NIG: 2906744420180013519.

De: Don Miguel Ángel Ortiz Espejo.

Contra: Jaque Mate Restauración, S.L.

E D I C T O

Don Francisco Javier López Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

En los Autos número 1013/2018, a instancia de Miguel Ángel Ortiz Espejo contra Jaque Mate Restauración, S.L., en la que se ha dictado cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social núm. Nueve Málaga.

Sentencia núm. 87/19.

Autos núm. 1013/18.

En Málaga a 20 de febrero de 2019.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 1013/18 sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Miguel Ángel Ortiz Espejo, contra la empresa Jaque Mate Restauración, S.L., y con citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede, en nombre de S. M. El Rey, a dictar la presente resolución.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuestas por don Miguel Ángel Ortiz Espejo sobre despido contra la empresa Jaque Mate Restauración, S.L., declaro Improcedente el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 5.024,36 € en concepto de indemnización, más la suma de 6.827,36 €, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de al sentencia y la suma de 8.654,64 € por salarios no percibidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 101318 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaque Mate Restauración, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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