Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151845.
BDNS (Identif): 443271.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Se convocan para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas incluidas en el Programa Apícola Nacional con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:
Medida | Denominación V. | Posición Presupuestaria | Proyecto | Presup. (euros) | FEAGA (euros) | MAPAYMA (euros) |
CA (euros) |
PLAN APÍCOLA NACIONAL 2017-2019 EMPRESAS | 190015000071F7 | G/71F/77401/00 | 2017000059 | 1.850.940 | 925.470 | 462.735 | 462.735 |
PLAN APÍCOLA NACIONAL 17-19 S/F LUC |
190015000071F7 | G/71F/78401/00 | 2017000060 | 522.060 | 261.030 | 130.515 | 130.515 |
TOTAL | 2.373.000 | 1.186.500 | 593.250 | 593.250 |
No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:
1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Tercero. Objeto.
Convocar las ayudas a la apicultura para el año 2019 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.
Orden de 8 de mayo de 2018, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo 2 de Gastos e Inversiones Subvencionables y Cuantía de las Ayudas de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria comun/ayudas-pac/paginas/pan.html.
Sevilla, 6 de marzo de 2019.- La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados P.S. (Artículo 4.7 Decreto 103/2019, BOJA núm. 31, de 14.2.19); la Secretaria General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, Concepción Cobo González.
Descargar PDF