Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el año 2019 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo 2017, que se cita.

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BDNS (Identif): 443271.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas incluidas en el Programa Apícola Nacional con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:

Medida Denominación V. Posición Presupuestaria Proyecto Presup. (euros) FEAGA (euros) MAPAYMA (euros)
CA
(euros)
PLAN APÍCOLA NACIONAL 2017-2019 EMPRESAS 190015000071F7 G/71F/77401/00 2017000059 1.850.940  925.470 462.735 462.735

PLAN APÍCOLA NACIONAL
17-19 S/F LUC
190015000071F7 G/71F/78401/00 2017000060  522.060  261.030 130.515 130.515
TOTAL 2.373.000 1.186.500 593.250 593.250

No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Tercero. Objeto.

Convocar las ayudas a la apicultura para el año 2019 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.

Orden de 8 de mayo de 2018, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo 2 de Gastos e Inversiones Subvencionables y Cuantía de las Ayudas de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria comun/ayudas-pac/paginas/pan.html.

Sevilla, 6 de marzo de 2019.- La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados P.S. (Artículo 4.7 Decreto 103/2019, BOJA núm. 31, de 14.2.19); la Secretaria General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, Concepción Cobo González.

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