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Mediante el referéndum celebrado el 23 de junio de 2016 el pueblo británico decidió retirarse de la Unión Europea. En virtud de dicho mandato popular, el ejecutivo británico notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea el 29 de marzo de 2017. Esta notificación activó el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) que señala el procedimiento para la retirada de la Unión.
La retirada del Reino Unido de la Unión Europea, previsiblemente, supondrá la firma de un Acuerdo de Retirada y, posteriormente, de un Acuerdo sobre la Relación Futura.
Las negociaciones para alcanzar un Acuerdo de Retirada se iniciaron el 19 de junio de 2017 y finalizaron en noviembre de 2018 con un proyecto de Acuerdo en el que se garantizan los derechos de la ciudadanía y de las empresas y se establece un periodo transitorio, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020, en el que la legislación de la Unión Europea seguirá siendo aplicable en el Reino Unido. Respecto de Gibraltar, dicho Acuerdo contiene un Protocolo que se complementa con los cuatro Memorando de Entendimiento bilaterales firmados entre el Reino de España y el Reino Unido. A día de hoy, este proyecto de Acuerdo de Retirada es el único instrumento para una salida ordenada del Reino Unido.
El rechazo de dicho Proyecto de Retirada en una primera votación en el Parlamento británico en enero de 2019 como consecuencia de la cláusula backstop relativa a Irlanda del Norte, y la negativa de la Unión Europea a modificar el texto del Acuerdo ha generado un elevado grado de incertidumbre en la medida en que, salvo prórroga del periodo de negociación, a las 00:00 horas (CET) del 30 de marzo de 2019 el Reino Unido dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea, lo que tendrá importantes consecuencias en la economía y en la vida de la ciudadanía.
Ante este escenario de incertidumbre se hace necesario adoptar una serie de medidas de preparación para la retirada del Reino Unido como, en su caso, medidas de contingencia. Las primeras son las que regirán en caso de salida ordenada del Reino Unido y permitirán una preparación a las empresas y a la ciudadanía para que el Brexit tenga la menor incidencia posible más allá del periodo transitorio previsto en el Acuerdo. Las segundas son medidas de extraordinaria necesidad y urgencia y pretenden reducir el impacto de una retirada del Reino Unido ante un hipotético escenario sin Acuerdo en el que las relaciones comerciales quedarán sometidas a las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los ciudadanos y ciudadanas tendrán consideración de nacionales de terceros países.
El 19 de diciembre de 2018 la Comisión Europea adoptó su Comunicación sobre la aplicación del Plan de Acción de Contingencia, Plan que se está acompañando de una serie de reformas legislativas en materia de visados, empleo y seguridad social, servicios financieros o erasmus. Por su parte, el Consejo de Ministros, el 11 de enero de 2019, adoptó el Plan de Contingencia Español, y posteriormente se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, por ser una región en la que viven más de setenta mil ciudadanas y ciudadanos británicos, por tener en el Reino Unido el principal mercado emisor de turistas y por lo notable de la relación comercial con dicho país, es una región especialmente afectada por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, siendo esta incidencia mayor en el Campo de Gibraltar dadas las muy estrechas relaciones de interdependencia social y económica con Gibraltar.
Ante esta situación se considera necesario constituir un Comité de Análisis para el Brexit que elabore un Programa que contenga las medidas de preparación para reducir el impacto del Brexit en Andalucía, así como, en su caso, la adopción de medidas de contingencias necesarias en el caso de una retirada del Reino Unido sin Acuerdo. Especial atención tendrán las medidas previstas para el Campo de Gibraltar.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo de 2019,
ACUERDA
Primero. Formular un Programa Andaluz de Medidas de Preparación ante el Brexit.
Se acuerda la formulación de un Programa Andaluz de Medidas de Preparación ante el Brexit para cuya elaboración se constituirá un Comité de Análisis para el Brexit. El Comité de Análisis para el Brexit elevará al Consejo de Gobierno un borrador del Programa Andaluz de Medidas de Preparación ante el Brexit en el plazo de dos meses desde la adopción del presente acuerdo.
Segundo. Comité de Análisis para el Brexit
El Comité de Análisis para el Brexit estará integrado por una persona representante de cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Medidas de Contingencia para el Brexit.
Sin perjuicio de las medidas de preparación previstas en el punto primero, el Comité de Análisis para el Brexit podrá proponer medidas de contingencia para el caso de una retirada del Reino Unido sin Acuerdo.
Sevilla, 12 de marzo de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |