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NIG: 2906742120180017023.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 625/2018. Negociado: IA.
De: Doña Rafaela Campos Martín.
Procurador Sr.: Luis Miguel Cotoruelo Bandera.
Letradoa Sra.: Beatriz Blanco Muñoz.
Contra: Don Francisco Merchan Campos.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 625/2018 seguido a instancia de Rafaela Campos Martín frente a Francisco Merchan Campos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Rafaela Campos Martín contra don Francisco Merchan Campos, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común las medidas definitivas siguientes:
Primero. La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye en exclusiva a la madre doña Rafaela Campos Martín.
Segundo. El régimen de visitas del hijo menor con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de este auto si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.
Tercero. Se fija como pensión alimenticia para el hijo menor la cantidad mensual de 250 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Y encontrándose dicho demandado, Francisco Merchan Campos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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